Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 41001-23-33-000-2017-00257-01(65762)_20221019 de 2022
Los herederos del agente estatal carecen de legitimación en la causa por pasiva en la acción de repetición porque el ejercicio de la misma comporta una afectación del derecho a la defensa. "[L]o que motiva la decisión de declarar la falta de legitimación pasiva en la causa, es considerar que cuando se demanda, de manera directa, a los herederos indeterminados sin que el agente estatal despliegue su defensa para refutar el elemento subjetivo, la defensa se queda en el plano formal (vinculación de una parte demandada, por regla general, a través de curador ad litem, quien "contesta" la demanda). Ello, por supuesto, porque para el ejercicio efectivo del derecho de defensa resulta indispensable comprender qué hacía el agente, qué debió hacer y, así concluir, si lo hizo de manera adecuada o no, información con la que no cuentan los herederos. En el caso concreto, el ex agente estatal falleció […] antes de que se impusiera la condena al Estado en reparación directa […] y antes de que se presentara la demanda de repetición […], esto es, casi 18 años después de su muerte. Luego, continuar la demanda contra los herederos vulneraría de forma insuperable el derecho de defensa. Para defenderse de la culpa grave o el dolo, resulta necesario, por ejemplo, conocer la función desarrollada por el agente […]. Conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las particularidades que conllevaron al agente a adoptar la decisión por la que se repetiría […]. Acceder a las pruebas para defenderse, pues solo a partir de aquí se puede consolidar una defensa real. […] Los anteriores constituyen algunos elementos necesarios para lograr una defensa real, efectiva y material (no formal) que, a juicio de la Sala, cuando se involucra herederos, no se estructuran de manera correcta. […] En el caso concreto, debe destacarse que, incluso, la entidad demandante a pesar de tener cercanía a los medios probatorios y de tener la carga de la prueba, no aportó al proceso de repetición el expediente de reparación directa completo que diera cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la condena en contra del Estado y mucho menos que demostraran que la conducta del agente fue dolosa o gravemente culposa, de tal suerte que, para la Sala, se configura una vulneración insuperable de su derecho de defensa. Entender entonces que, a pesar de esas dificultades, ellos estén legitimados (en forma pasiva) para soportar este juicio que busca declarar una responsabilidad patrimonial contraría el ordenamiento constitucional […]."