Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2022-00259-00(C) de 2023
Discrepancia acerca del ejercicio de competencias entre dependencias de una misma entidad u organismo no configura un conflicto de competencias administrativas. "El presunto conflicto que se plantea entre dos Defensorías de Familia que pertenecen a la misma entidad y que se encuentran sometidas, por lo tanto, a la dirección, supervisión y control de un superior jerárquico, sin perjuicio de su autonomía funcional, no cumple con uno de los presupuestos necesarios para que se configure un conflicto de competencias administrativas que pueda ser resuelto por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Debemos recordar que los defensores de familia son funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las defensorías de familia son dependencias de dicho instituto [Ley 1098 de 2006 art. 79], por lo que unos y otras pertenecen a la misma entidad. […] Al pertenecer al I.C.B.F., los defensores de familia deben regirse por las normas sobre la organización y funcionamiento de dicha entidad, así como a los principios generales de la función administrativa, entre ellos, el principio de jerarquía. […] Tales funcionarios dependen administrativamente, a nivel zonal, del coordinador del respectivo centro zonal, y a nivel regional, del respectivo director regional. Por lo tanto, en el evento de existir, como en el presente caso, un conflicto de competencias entre centros zonales o defensorías adscritas a la misma regional, el asunto deberá ser resuelto por el correspondiente director regional, y si se presenta entre dos regionales, o entre dos centros zonales o defensorías que pertenezcan a distintas regionales, la competencia para solucionarlo será del Director o Directora General del I.C.B.F. […] Si bien es cierto existe un desistimiento en el que, expresamente, una de las autoridades asume competencia para conocer del presente caso, también lo es que, como ya se explicó, al tratarse de un asunto intraorgánico, corresponde a la Sala declarar su falta de competencia y remitirlo al director regional del Cauca del ICBF, por considerar que esa autoridad es la competente para pronunciarse sobre todos los aspectos relacionados con el caso objeto de estudio."