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NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva mediante auto del 11 de agosto de 1.998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santafé de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 603

Actor: MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Referencia: Consulta sobre la participación del instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el precio de venta de la sal. (Vigencia del numeral 10° del artículo 39 de la ley 7a. de 1979).

El señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Mauricio Cárdenas Santa María, solicita a la Sala que absuelva la consulta que más adelante formula, previas las siguientes consideraciones

1. El artículo 50 de la ley 75 de 1968 ordenó crear "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento público, esto es, como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio." (Subraya fuera de texto

2. El artículo 62 de la misma ley, señaló que "El patrimonio del Instituto estará constituida por  ... h) Los recursos provenientes de lo dispuesto en el artículo siguiente; ... "(Subraya fuera-a de texto).

El artículo 63 (siguiente), por su parte, señaló: Autorizase al Banco de la República para elevar en cinco centavos por libra de quinientos gramos el precio de la sal de las salinas marítimas y terrestres que el Banco venda para el consumo directo humano y animal dentro del territorio nacional.

El producto de este aumento será entregado mensualmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por el Banco o por la entidad que en el futuro llegaré a ser encargada de la administración de las salinas, para su aplicación exclusiva a las campanas de nutrición de acuerdo con lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de que a dichas campañas dedique el Instituto recursos adicionales provenientes de otras fuentes.  Queda derogada la participación ordenada en el artículo 2o. de la ley 14 de 1963".

3. El artículo 5°. de la ley 27 de 1974 estableció "Con el fin de extender los programas de nutrición que actualmente desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en beneficio de los niños menores de 7 años, la participación que actualmente recibe sobre el precio de venta de la sala, considera da en el artículo 63 de la ley 75 de 1968, se hará en lo sucesivo en proporción similar a la establecida al tiempo de aprobarse aquella ley, es decir, el 12% del precio oficial de venta de sal por la Concesión de Salinas o la entidad que haga sus veces"-.

4. La ley 7a. de 1979 indica en su artículo 39 que "El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido por... 10.- El 12% del precio oficial de la sal vendida por Concesión Salinas o la entidad que haga sus veces".

5. La ley 7a. de 1979, en su artículo 49 afirma que se modifica el capítulo III de la ley 75 de 1968 (del cual forman parte los artículos 5O, 62 y 63 citados en los numerales primero y segundo de esta consulta).

6. La ley 6a. de 1992 en su artículo 140 referente a la vigencia y derogatorias, expresó: "La presente ley... deroga las normas que le sean contrarias y en especial las siguientes... artículos 63 de la ley 75 de 1968, artículo 5°. de la ley 27 de 1974" (subraya fuera del texto).

7. Las normas de la ley 6a. de 1992, dentro de las disposiciones que derogó expresamente, no citó el numeral 10 del artículo 39 de la ley 7o. de 1979.

En síntesis, teniendo en cuenta que la ley 6a. de 1992 al derogar expresamente los artículos 63 de la ley 75 de 1968 (la cual a su vez fue modificada en su capítulo III por el artículo 49 de la ley 7a. de 1979) y 5o. de la ley 27 de 1974, no hizo mención del numeral 10°. del artículo 39 de la ley 7a. de 1979,se consulta:

EL numeral 10°. del artículo 39 de la ley 7a.de 1979 se encuentra vigente, o queda derogado con la derogatoria que hizo la ley 6a. de 1992 de la ley 75 de 1968?

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE

1. Evolución legislativa de la participación ordenada en favor del lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar en el precio de venta de la sal. EI Congreso de la República al crear mediante la expedición de la ley 75 de 1968 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un establecimiento público, esto es, como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, dispuso en el texto de la misma ley que el patrimonio del Instituto estará constituido, entre otros factores, por los recursos provenientes de elevar en cinco centavos por libra de quinientos gramos el precio de la sal de las salinas marítimas y terrestres que el Banco de la República venda para el consumo directo humano y animal dentro del territorio nacional.  Y que este producto le será entregado mensualmente al Instituto para su aplicación exclusiva a las campañas de nutrición (art.63).

Como consecuencia, la mencionada ley derogó expresamente el art. 2o. de la ley 14 de 1963 que habla creado una participación sobre la venta de sal con destino al sostenimiento del Instituto Nacional de Nutrición, equivalente a dos centavos por cada libra de sal yodada de las salinas terrestres, vendida por el Banco de la República para consumo humano.

En el año de 1974,mediante la expedición de la ley 27,el Congreso actualizó la participación dispuesta por el art. 63 de la ley 75 de 1968, fijándola en el 12% del precio oficial de venta de sal, proporción que se estimó similar 'la la establecida al tiempo de aprobarse aquella ley" (art.5o.). Igualmente, prescribió que el porcentaje indicado le seria entregado mensualmente al lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar por el Instituto de Fomento Industrial Concesión de Salinas, que en 1970 habla asumido la explotación y administración de las salinas marítimas y terrestres de propiedad de la Nación, en reemplazo de Banco de la República y, en su caso, "por la entidad que haga sus veces".  Además, dio a las sumas recaudadas por aquel concepto, destinación exclusiva para "la organización y funcionamiento de los programas y servicios de atención al niño y la familia".

En 1979 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fue reorganizado mediante la expedición de la ley 7a. de dicho año, en la cual se precisó nuevamente la constitución de su patrimonio, incluyéndose en el numeral 10 del art. 39 el siguiente recurso: "El 12% del precio oficial de la sal vendida por Concesión Salinas o la entidad que haga sus veces".

Por último, el Congreso de la República, al dictar normas sobre reforma tributarla que se encuentran contenidas en la ley 6a. de 1992, en su art.140 expresamente derogó, entre otros, los artículos 63 de la ley 75 de 1968 y 5°. de la ley 27 de 1974, mas guardó silencio con respecto al numeral 10 del art. 39 de la ley 7a. de 1979, razón por la cual el consultante indaga acerca de si esta última disposición se encuentra vigente o no.

2.  Vigencia del derecho de participación del ICBF en el precio de venta de la sal.- Los antecedentes legislativos sobre la materia, que se dejan expuestos, muestran que la participación otorgada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por concepto de venta de sal tuvo su origen en la ley 75 de 1968, art. 63, y que esta disposición fue ratificada y actualizada mediante la ley 27 de 1974, art. 5°.

Entre ambas disposiciones existe una íntima e indisoluble relación la primera incluyó en el patrimonio propio del Instituto el producto del aumento de cinco centavos por libra en el precio de la sal de propiedad de la Nación que se venda para el consumo en el territorio de la república; y la segunda, con el fin de facilitar la entrega de la participación y sobre la base de una proporción similar a la establecida al tiempo de aprobarse aquella ley, determinó su fijación en el 12%, del precio oficial de venta.

Esas disposiciones fueron derogadas por el art.140 de la ley 6a. de 1992 como consecuencia de las nuevas concepciones que inspiraron la reforma tributaria.  Y lo fueron de manera expresa, siguiendo el criterio de interpretación adoptado por el art. 71 del Código Civil, por cuanto la nueva ley dijo expresamente que derogaba la antigua.

En relación con la ley 7a. de 1979 que reorganizó el ICBF, no hubo derogación expresa respecto de su art. 39 7 numeral 10, en el cual dispuso la participación del 12% del precio oficial de la sal vendida por Concesión de Salinas como un rubro integrante del patrimonio del Instituto.  Ni derogación tácita, por cuanto el legislador tampoco adoptó en reemplazo de aquella disposición, otro precepto que no pudiera conciliarse con ella.

EI numeral 10 del art. 39 de la ley 7a. de 1979, representaba la última voluntad del legislador en relación con la participación en favor del ICBF en el precio oficial de venta de la sal, de manera que al no ser derogado, ni expresa ni tácitamente, deberá concluirse que sigue vigente.

Otros argumentos, aunque aparentemente razonables, se apartarían de la interpretación estrictamente jurídica.  Incluyendo el que pretende deducir que la intención del legislador de 1992 no pudo ser otra que la de derogar la cesión de dicho ingreso de la Nación, establecido en favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por leyes anteriores, porque con esta afirmación se hace caso omiso de un hecho indubitable: que dicha derogación no se produjo de manera expresa ni tácita respecto del aludido numeral 10 del art. 39 de la ley 7a. de 1979.

Consecuente con las consideraciones expuestas, la Sala responde:

El numeral 10 del art. 39 de la ley 7a.de 1979 conserva su vigencia, habida consideración de que no fue derogado, ni expresa ni tácitamente, por la ley 6a. de 1992.

La reforma tributaria del año últimamente citado se limitó a hacer una derogación expresa de los artículos 63 de la ley 75 de 1968 y 5°. de la ley 27 de 1974.  Dicha derogación, que comprende disposiciones anteriores a la ley 7a. de 1979, no podía afectar esta última norma, que es posterior y versa sobre la misma materia.

Transcríbase, en sendas copias auténticas, al señor Ministro de Desarrollo Económico y al señor Secretario Jurídico de la Presidencia de la República (C.C.A., art.112).

ROBERTO SUAREZ FRANCO JAIME BETANCUR CUARTAS

Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRON HUMBERTO MORA OSEJO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria de la Sala

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