Preguntas Frecuentes

Si el padre o la madre de mi hijo(a) presenta un incumplimiento reiterado de su obligación de dar alimentos y además de ello no se conoce dónde se encuentra ¿Qué se puede hacer?

Código FAQ
ALI01048
Respuesta:

Puede formularse una denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de Inasistencia Alimentaria. Para ello, se debe llevar el registro civil de nacimiento del hijo(a), copia de la cédula del padre o madre que denuncia, acta en la que se fijó la custodia y los alimentos, si se tiene, y los datos donde puede ser ubicado el padre o madre obligado(a) o los últimos que se tengan de éste(a).

No se requiere que haya cuota fijada para instaurar la denuncia, basta que se pruebe el parentesco con el registro civil de nacimiento del niño(a) y se haga la manifestación de que el padre o la madre, según sea el caso, no cumple con su obligación alimentaria. En la medida de lo posible, se debe informar qué bienes tiene o dónde trabaja el padre o madre que no cumple, con el fin de probar que la ausencia de pago es injustificada. También es recomendable llevar una lista de los gastos y perjuicios que le ha ocasionado a usted y al niño(a) el incumplimiento del padre o madre.

Si está incumpliendo un acuerdo suscrito ante una autoridad competente y conociera el paradero del progenitor que incumple, usted podrá iniciar un proceso Ejecutivo de Alimentos a través del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, para ello deberá adjuntar registro civil de su hijo(a), copia del acta del acuerdo y dirección del domicilio del que incumple.

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Necesito asesoría para demandar al padre o madre de mi hijo(a) porque no responde económicamente por él, pero mi hijo(a) no tiene su apellido, ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
ALI01046
Respuesta:

Debe acudir primero al Centro Zonal del ICBF del lugar donde se encuentre su hijo(a) y solicitar al Defensor de Familia se cite al presunto padre o madre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca al niño(a) o adolescente. Si se hace el reconocimiento de manera voluntaria por parte del padre, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dejar sentado el reconocimiento. Una vez reconocido el niño, niña o adolescente como hijo, el Defensor de Familia podrá fijar alimentos, custodia y visitas.

Si el padre o la madre no asiste o no reconoce al niño(a), el Defensor de Familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el Juez de Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN. Para realizar este trámite debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo(a), copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir testimonio respecto de los hechos fundamento de la demanda, indicar sus nombres, documentos de identidad y datos de contacto de por lo menos dos de ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre otros, del presunto padre o madre a fin de establecer la existencia de la relación entre los progenitores del menor de edad.

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Si uno de los padres desea realizar Ofrecimiento de Alimentos y su lugar de residencia es diferente al del niño, niña o adolescente y no puede desplazarse hasta allí a iniciar el trámite ¿Cómo se adelanta el Ofrecimiento de Alimentos?

Código FAQ
ALI01045
Respuesta:

Los trámites previstos en la Ley de Infancia y Adolescencia en favor de un niño, niña o adolescente, como es el de fijación de la cuota de alimentos, deben adelantarse ante la autoridad del lugar donde se encuentre el menor de edad. De no encontrarse en el sitio quien desea ofrecer alimentos y serle imposible acudir allí, puede asistir al Centro Zonal del ICBF que le quede más cercano, con el objetivo de realizar un Ofrecimiento de Alimentos y que mediante la figura de la comisión entre Defensorías de Familia, por el principio de colaboración, se posibilite enterar al destinatario del ofrecimiento de alimentos de la oferta que se realiza.
En todo caso, el interesado podrá otorgar poder especial para que sea representado ante la Autoridad Administrativa o judicial competente para adelantar dicho trámite.

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¿Si la persona es mayor de edad puede solicitar alimentos a su favor?

Código FAQ
ALI01040
Respuesta:

Si, en el caso de los hijos el cumplimiento de la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria.
Se debe suministrar alimentos a las siguientes personas:

  • Al alimentario que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir por su propio trabajo.
  • Al hijo que estudia aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.

Para efectos de la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, deberá asistirse a las Comisarias de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para tal fin.
Los alimentos entre mayores de edad no son un asunto que deba conocer el ICBF.

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¿Si el país en el que reside el niño o en el que reside el progenitor que está obligado a dar alimentos no hace parte de la “Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero”, qué puedo hacer?

Código FAQ
ALI01039
Respuesta:

Para llevar a cabo la diligencia de fijación de cuota de alimentos es necesario adelantar el trámite consular.
En caso que el obligado resida en el extranjero, para el efecto, la persona interesada en la obtención de alimentos y que tiene la custodia del niño, niña o adolescente que reside en Colombia, puede dirigirse ante el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el menor de edad, para que el Defensor de Familia brinde el apoyo jurídico necesario.

Lo anterior, sin perjuicio de que en Colombia puedan iniciarse las acciones judiciales a que haya lugar en procura de lograr la fijación de la cuota de alimentos correspondiente, la ejecución de la misma o la sanción que por incumplimiento en su pago proceda (demanda de alimentos, Proceso Ejecutivo de Alimentos y denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria).

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¿Si el niño no ha nacido aún se pueden solicitar alimentos?

Código FAQ
ALI01043
Respuesta:

Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Todo menor de edad tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria, aun si no ha nacido todavía.

La obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores se encuentra establecida en el artículo 411 del Código Civil, quiere decir lo anterior que ambos padres están llamados a suministrar alimentos a su hijo. Sin embargo, cuando se demuestre en un proceso judicial que alguno de ellos no tiene la capacidad económica para suministrarlos el alimentario, a través de su representante legal (quien tenga su custodia), podrá iniciar una reclamación de alimentos a cargo de sus abuelos o hermanos.

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¿Si soy el progenitor(a) de un menor de edad que tiene hijos y vive con su pareja, estoy obligado a brindarle alimentos?

Código FAQ
ALI01041
Respuesta:

Mientras persistan las circunstancias que dan lugar a la fijación de la cuota alimentaria, debe continuarse suministrando alimentos.

Ahora bien, si el hijo a pesar de ser menor de edad se provee su propio sustento, no se deberán alimentos en este caso, toda vez que se encuentra emancipado.

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¿Qué pasa si la persona que tiene la obligación de dar alimentos se encuentra radicada fuera del país?

Código FAQ
ALI01037
Respuesta:

Si no es posible que la persona obligada a dar alimentos acuda por sí mismo o a través de apoderado a fijar la cuota en audiencia de conciliación o que se logre acuerdo para el cumplimiento de la obligación alimentaria, se tiene que hacer lo siguiente:

Si la persona está radicada en uno de los países que hacen parte de la “Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero”, quien tenga la custodia del niño, niña o adolescente en Colombia, puede presentar solicitud de alimentos internacionales con la ayuda del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el menor de edad, para que el Defensor de Familia brinde el apoyo jurídico necesario; o podrá presentar su solicitud directamente ante el Consejo Superior de la Judicatura: https://www.ramajudicial.gov.co/

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Ya inicié proceso en Fiscalía por Inasistencia Alimentaria contra el (la) progenitor(a) de mis hijos, pero continúa el incumplimiento ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
ALI01036
Respuesta:

Si el proceso se encuentra en trámite es importante que realice el respectivo seguimiento, con el fin de que se adelante toda la investigación, teniendo en cuenta que la finalidad del proceso penal por el delito de Inasistencia Alimentaria es imponer una sanción privativa de la libertad. En caso contrario; es decir, si el proceso finalizó, usted podrá volver a presentar la denuncia en la Fiscalía teniendo en cuenta que el proceso se podrá iniciar cuantas veces sea necesario, buscando proteger el derecho a los alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes.

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Realizamos conciliación frente a alimentos, custodia y visitas y mi ex pareja quedó con la custodia de mi hijo(a), yo cumplo con la cuota de alimentos y aun así no me lo deja ver ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
ALI01035
Respuesta:

Cuando se incumplan los acuerdos fijados mediante conciliación, resolución o sentencia respecto de las obligaciones de alimentos, custodia y visitas entre los padres de un niño, niña o adolescente, el progenitor que se vea afectado por tal situación puede acudir ante el Centro Zonal del ICBF del lugar donde se encuentre el menor de edad para poner en conocimiento la situación y provocar la revisión de los acuerdos relacionados con custodia y visitas, con el fin de que la autoridad que conozca del caso (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía) pueda iniciar las acciones a que haya lugar, entre ellas la presentación del proceso ejecutivo por la obligación de hacer, que igualmente puede ser presentada por el interesado directamente.

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