Preguntas Frecuentes

¿Las familias biológicas pueden hacer búsqueda de una persona adoptada? 

Código FAQ
ADO01042
Respuesta:

No pueden hacer la búsqueda, ya que la ley 1098 de 2006 en su artículo 64 establece que, con la adopción se rompe todo vinculo legal entre el adoptado y su familia de origen, no obstante la familia biológica cuenta con la posibilidad de mantener sus datos actualizados en el Sistema de Información Misional (SIM) para facilitar el contacto en caso de que la persona adoptada decida realizar búsqueda de sus orígenes.

 

 Consulta el trámite Familia Biológica Busca a Familiar que fue Adoptado 

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¿Existen organismos o personas autorizadas por el ICBF para realizar el proceso de búsqueda de orígenes?

Código FAQ
ADO01041
Respuesta:

No. El ICBF no tiene convenios con terceros.

 

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¿Necesito apoderado para solicitar la búsqueda de orígenes?

Código FAQ
ADO01040
Respuesta:

No. Puede hacerlo directamente la persona adoptada siempre y cuando sea mayor de edad. En caso contrario, el trámite lo deberán hacer los padres adoptantes. No obstante, si el adoptado desea iniciar la solicitud a través de un representante legal puede hacerlo por medio de un poder, el cual debe estar debidamente legalizado; si el documento se presenta en idioma diferente al español debe ser traducido por un traductor oficialmente reconocido en Colombia.

 

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¿Se realiza búsqueda de orígenes para menores de edad? 

Código FAQ
ADO01039
Respuesta:

La solicitud debe ser realizada por los padres adoptantes quienes, actuando como sus representantes legales, establecerán si su hijo esta preparado para afrontar las posibles implicaciones psicoemocionales que se pueden desprender de esta búsqueda. 

 

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¿Las personas con discapacidad necesitan atención especializada?

Código FAQ
PDI01032
Respuesta:

No. Las personas con discapacidad necesitan espacios inclusivos, apoyos y ajustes razonables que les permitan participar en la sociedad en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.

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¿Los niñosy niñas con discapacidad deben vivir institucionalizados/as?

Código FAQ
PDI01031
Respuesta:

No. Los niños y niñas con discapacidad tienen derecho a crecer con su familia y a vivir en comunidad, por lo tanto, no debe separarse a los niños y las niñas de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea del menor de edad o de uno o ambos progenitores.

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¿La discapacidad es una enfermedad?

Código FAQ
PDI01030
Respuesta:

No, la discapacidad no es una enfermedad.
La discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona que presenta alguna limitación para la ejecución de actividades o restricción en la participación y que, debido a ello, enfrenta barreras físicas, comunicativas y actitudinales en el entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. ​

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Familia extensa

Definición:

Son todos aquellos familiares diferentes a los padres y hermanos del niño, niña o adolescente tales como: abuelos, tíos, primos, bisabuelos y demás parientes que tienen en común un vínculo de consanguinidad.

Abecedario:

Panelistas

Preguntas Frecuentes de Referencia:

Identidad

Definición:

Es un Derecho Fundamental y consiste en la facultad que tiene toda persona desde su nacimiento a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación conforme a la ley. Se formaliza a través del registro civil de nacimiento, pues es la forma legal de demostrar que una persona existe jurídicamente.

Abecedario:

Panelistas

Preguntas Frecuentes de Referencia: