¿Qué se entiende por peculado por dar u ofrecer?
| Según el artículo 407 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores. |
Respuesta en lenguaje de señas
¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:
Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:



















