Preguntas Frecuentes

¿Qué se entiende por peculado por dar u ofrecer?

Código FAQ
DAN01027
Respuesta:
Según el artículo 407 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores.

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¿Cuándo se puede presentar el cohecho impropio?

Código FAQ
DAN01026
Respuesta:

Según el artículo 406 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, Se tiene dos conceptos:

  • El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.
  • El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por cohecho propio?

Código FAQ
DAN01025
Respuesta:
Según el artículo 405 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por concusión?

Código FAQ
DAN01024
Respuesta:
Según el artículo 404 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado culposo?

Código FAQ
DAN01023
Respuesta:
Según el artículo 400 del Código Penal, cuando el servidor público por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. 

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por aplicación?

Código FAQ
DAN01022
Respuesta:

Según el artículo 399 del Código Penal, cuando el servidor público dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por uso?

Código FAQ
DAN01021
Respuesta:
Según el artículo 398 del Código Penal, cuándo el servidor público indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

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Tengo un hijo a quien su padre no lo ha reconocido legalmente, el padre me plantea que no es necesario ponerle el apellido ya que igual el me colaborará con los gastos del niño ¿esto es legal?

Código FAQ
REP01019
Respuesta:

No, todo niño, niña o adolescente cuenta con el derecho a la identidad el cual va ligado al reconocimiento de la paternidad, así como al derecho a tener una familia consagrado en la Constitución Política. En este caso deberá acudir al Centro Zonal más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, con el fin de adelantar el trámite tendiente al reconocimiento legal de la paternidad o en su defecto el proceso de Investigación de la Paternidad.

Es necesario tener en cuenta que únicamente con el reconocimiento legal surgen las obligaciones y derechos de ley en favor de los niños, niñas o adolescentes; los cuales están relacionados con el derecho a la identidad y a tener una familia, así como al reconocimiento de derechos sucesorales y pensionales, entre otros.

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¿Cuándo se puede presentar el peculado por Apropiación?

Código FAQ
DAN01020
Respuesta:
Según el artículo 397 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

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¿Cuáles son los criterios que tiene el ICBF para determinar que un hecho denunciado corresponde a un presunto acto de corrupción?

Código FAQ
DAN01019
Respuesta:
Para determinar si una denuncia se enmarca como un presunto acto de corrupción se tiene en cuenta los delitos tipificados en el código Penal.

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