¿Cuándo se puede presentar el peculado por aplicación?
Según el artículo 399 del Código Penal, cuando el servidor público dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.
Respuesta en lenguaje de señas
¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:
Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:



















