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Reconocimiento voluntario de paternidad


 

¿De qué se trata?

Es un acto mediante el cual el presunto padre de un niño, niña o adolescente se presenta ante la autoridad administrativa para declarar formalmente la paternidad respecto de ese menor de 18 años, sin necesidad de que medie demanda alguna con anterioridad. También aplica cuando el presunto padre es citado por la progenitora o a solicitud de notaría o registraduría para que adelante dicho reconocimiento.

En los casos en que se logre el reconocimiento, se levanta un acta en la que se ordena inscribir el registro civil ante la notaría o registraduría; en caso contrario la autoridad administrativa deberá elaborar la demanda de investigación de paternidad o maternidad y remitirla a instancia judicial.

 
 

Dirigido a niños, niñas y adolescentes.

 

¿Quién puede presentarlo?

Presunto(s) padre(s) / madre(s)

¿A dónde dirigirse?

Al centro zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Cobertura

En todo el territorio nacional
 

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, con vigencia no superior a un mes.
  • Documentos o datos de identidad del citado.
  • Documento de identidad del citante.
  • Dirección de notificación de las partes involucradas.
  • Tarjeta de identidad para mayores de siete (7) años.
  • Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.

 

No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.

 
 

No Más Filas

Consulte información relacionada del trámite en No Más Filas

 
 

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Impugnación de Paternidad

 

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