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Código FAQ: 
DAN01023

¿Cuándo se puede presentar el peculado culposo?

Respuesta:
Según el artículo 400 del Código Penal, cuando el servidor público por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. 

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