¿Cuándo se puede presentar el peculado por concusión?
| Según el artículo 404 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite. |
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