Preguntas Frecuentes

Solidaridad Familiar

Definición:

La obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen el deber de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, por falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado; es decir abuelos y bisabuelos.

Abecedario:

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Denuncia por Inasistencia alimentaria

Definición:

Actuación que se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación cuando la persona obligada a cumplir con el pago de la obligación alimentaria ha incumplido, lo cual está contemplado como un delito en el artículo 233 del Código Penal vigente y se sanciona con la privación de la libertad.

Abecedario:

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Solicitud de Proceso Ejecutivo de Alimentos

Definición:

Actuación que se realiza ante el Defensor de Familia del ICBF o ante la autoridad dispuesta por la Ley, cuando el padre o madre obligada(o) a dar alimentos no cumple con la cuota pactada o fijada. Lo que se pretende con este proceso es el pago de lo adeudado por cuota de alimentos, y para el efecto se pueden  solicitar medidas cautelares como el embargo y secuestro de los bienes y rentas de la persona incumplida.

Abecedario:

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Proceso de Investigación de Paternidad

Definición:

Se presenta, cuando el progenitor no quiere reconocer voluntariamente a un niño, niña o adolescente como su hijo(a). Es el trámite judicial en el que se ordena la realización de la prueba de ADN con marcadores genéticos para establecer el parentesco con el niño, niña o adolescente respecto de quien se presume su paternidad. Se inicia por solicitud de la persona que está interesada en que se declare la paternidad. El trámite puede realizarse con la intervención de la Defensoría, la Comisaria de Familia o de la Inspección de Policía.

Abecedario:

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Preguntas Frecuentes de Referencia:

Solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad

Definición:

Actuación que se realiza ante el Defensor de Familia del ICBF o ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley, orientada a que el progenitor sea notificado y reconozca voluntariamente la paternidad que le corresponde respecto de un hijo.

Una vez notificado el progenitor de la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad, el mismo debe asistir ante la autoridad que lo requiera y allí puede reconocer al niño, niña o adolescente como su hijo. Si lo hace, el Defensor Familia o la autoridad que conozca del caso, según corresponda, puede ordenar el registro del nuevo nombre sólo con la firma de un acta.

Para citar al progenitor a que reconozca voluntariamente a su hijo, quien formula la solicitud debe suministrar los datos de ubicación de la persona que se pretende citar.

Abecedario:

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Solicitud de Conciliación para la Fijación de Cuota de Alimentos

Definición:

Actuación que se realiza ante el Defensor de familia del ICBF o ante la autoridad o institución avalada para el efecto, orientada a fijar la cuota que corresponde a la manutención del niño, niña o adolescente.

El trámite busca sensibilizar a las partes para que lleguen a un acuerdo frente al monto y forma de cumplimiento de la cuota de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente.

El funcionario que conozca de la solicitud actuará como un tercero neutral y calificado proponiendo fórmulas de acuerdo y dando fe de la decisión de arreglo que tomen las partes, impartiendo finalmente su aprobación a la misma.

Si no hay voluntad de conciliación entre las partes que asisten a la audiencia, el Defensor, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según sea el caso, mediante resolución motivada, podrá fijar una cuota de alimentos provisional, la cual a solicitud del interesado podrá elevarse a demanda ante el juez de familia.

Abecedario:

Panelistas

Ofrecimiento de Alimentos

Definición:

Figura jurídica mediante la cual quien no tiene la custodia del niño, niña o adolescente busca cumplir con su obligación a través de la presentación de una oferta con fundamento en la cual, se fije la cuota que corresponda. Esta figura es utilizada cuando se desea formalizar el monto de la cuota de alimentos para la manutención de un niño, niña o adolescente o cuando, por ejemplo, quien tiene la custodia del menor de edad se niega a recibir la cuota o se desconoce su lugar de ubicación, entre otras.

Abecedario:

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¿Qué se entiende cuando se habla de Tráfico de influencias de servidor público?

Código FAQ
DAN01028
Respuesta:

Según el artículo 411 del Código Penal, modificado por el artículo 33 y 134 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: Servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

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¿Qué se entiende por utilización indebida de información oficial privilegiada?

Código FAQ
DAN01030
Respuesta:
Según el artículo 420 del Código Penal, modificado por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, Se entiende que: El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica.

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¿Qué se entiende por Tráfico de influencias de particular?

Código FAQ
DAN01029
Respuesta:
Según el artículo 411 del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico.

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