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Solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad

Definición:

Actuación que se realiza ante el Defensor de Familia del ICBF o ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley, orientada a que el progenitor sea notificado y reconozca voluntariamente la paternidad que le corresponde respecto de un hijo. Una vez notificado el progenitor de la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad, el mismo debe asistir ante la autoridad que lo requiera y allí puede reconocer al niño, niña o adolescente como su hijo. Si lo hace, el Defensor Familia o la autoridad que conozca del caso, según corresponda, puede ordenar el registro del nuevo nombre sólo con la firma de un acta. Para citar al progenitor a que reconozca voluntariamente a su hijo, quien formula la solicitud debe suministrar los datos de ubicación de la persona que se pretende citar.

Abecedario:

Oferta Institucional de Referencia:

Preguntas Frecuentes de Referencia: