Reconocimiento de Paternidad

Solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad

Definición:

Actuación que se realiza ante el Defensor de Familia del ICBF o ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley, orientada a que el progenitor sea notificado y reconozca voluntariamente la paternidad que le corresponde respecto de un hijo.

Una vez notificado el progenitor de la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad, el mismo debe asistir ante la autoridad que lo requiera y allí puede reconocer al niño, niña o adolescente como su hijo. Si lo hace, el Defensor Familia o la autoridad que conozca del caso, según corresponda, puede ordenar el registro del nuevo nombre sólo con la firma de un acta.

Para citar al progenitor a que reconozca voluntariamente a su hijo, quien formula la solicitud debe suministrar los datos de ubicación de la persona que se pretende citar.

Abecedario:

Panelistas

Tengo un hijo a quien su padre no lo ha reconocido legalmente, el padre me plantea que no es necesario ponerle el apellido ya que igual el me colaborará con los gastos del niño ¿esto es legal?

Código FAQ
REP01019
Respuesta:

No, todo niño, niña o adolescente cuenta con el derecho a la identidad el cual va ligado al reconocimiento de la paternidad, así como al derecho a tener una familia consagrado en la Constitución Política. En este caso deberá acudir al Centro Zonal más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, con el fin de adelantar el trámite tendiente al reconocimiento legal de la paternidad o en su defecto el proceso de Investigación de la Paternidad.

Es necesario tener en cuenta que únicamente con el reconocimiento legal surgen las obligaciones y derechos de ley en favor de los niños, niñas o adolescentes; los cuales están relacionados con el derecho a la identidad y a tener una familia, así como al reconocimiento de derechos sucesorales y pensionales, entre otros.

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¿Cuál es el trámite a adelantar para lograr el reconocimiento de la paternidad de mi hijo si desconozco el paradero del padre biológico?

Código FAQ
REP01024
Respuesta:

Es necesario que usted acuda directamente ante la instancia judicial, mediante abogado o a través del Defensor de Familia, con el fin de llevar a cabo el proceso de Investigación de la Paternidad, para lo cual usted podrá manifestar bajo la gravedad del juramento que desconoce el paradero o ubicación del presunto padre. En éste proceso el Juez podrá decretar la prueba biológica de ADN con la familia extensa; o del mismo modo, hacer uso de otros medios probatorios con el fin de determinar la filiación del niño, niña o adolescente.

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La madre de mi hija no permite que le coloque el apellido a la niña, pues indica que no le interesa porque tiene amplia capacidad económica para hacerse cargo de su manutención. ¿Qué debo hacer si desconozco en dónde está registrada?

Código FAQ
REP01022
Respuesta:

Si usted tiene la certeza de la paternidad de la niña, es necesario que cite a la progenitora ante el Defensor de Familia del Centro Zonal más cercano a lugar donde se encuentre la menor de edad, con el fin de que se lleve a cabo el reconocimiento voluntario de la paternidad. De no lograrse dicho reconocimiento podrá solicitar al Defensor de Familia la prueba de ADN para que éste la ordene, o en su defecto podrá acudir directamente ante la instancia judicial para iniciar el proceso de filiación.

Respecto del desconocimiento del lugar en donde se encuentra registrada la niña, podrá investigar en la Registraduría Nacional del Estado Civil o informarle esta situación al juez, para que le ordene a la madre allegar el registro civil de la niña o la información correspondiente.

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¿Se puede realizar el reconocimiento voluntario antes del nacimiento del niño?

Código FAQ
REP01021
Respuesta:

Sí, es posible reconocer el niño que está por nacer, la ley lo permite mediante escritura pública, por testamento o por manifestación expresa y directa hecha ante un juez.

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¿Cuáles son las implicaciones legales de realizar un reconocimiento voluntario de paternidad?

Código FAQ
REP01020
Respuesta:

Se establece la filiación legal entre el padre y el hijo. A partir de este reconocimiento los padres adquieren obligaciones y derechos establecidos en la ley tales como la patria potestad, la obligación alimentaria, el deber de educar al hijo, los derechos sucesorales, el derecho a llevar los apellidos de sus padres y a adquirir la nacionalidad de ellos, entre otros.

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Tengo un hijo a quien su padre no lo ha reconocido legalmente, el padre me plantea que no es necesario ponerle el apellido ya que igual el me colaborará con los gastos del niño ¿esto es legal?

Código FAQ
REP01019
Respuesta:

No, todo niño, niña o adolescente cuenta con el derecho a la identidad el cual va ligado al reconocimiento de la paternidad, así como al derecho a tener una familia consagrado en la Constitución Política. En este caso deberá acudir al Centro Zonal más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, con el fin de adelantar el trámite tendiente al reconocimiento legal de la paternidad o en su defecto el proceso de Investigación de la Paternidad.

Es necesario tener en cuenta que únicamente con el reconocimiento legal surgen las obligaciones y derechos de ley en favor de los niños, niñas o adolescentes; los cuales están relacionados con el derecho a la identidad y a tener una familia, así como al reconocimiento de derechos sucesorales y pensionales, entre otros.

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¿Puedo reconocer a un niño hijo de un familiar como mi hijo, para afiliarlo al sistema social en salud?

Código FAQ
REP01018
Respuesta:

No, solo se puede reconocer a un niño bajo la convicción de que es su hijo biológico, es la única razón para realizar el proceso de reconocimiento voluntario de paternidad o en su defecto el de investigación de la paternidad.

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