Reconocimiento de Paternidad

¿Qué tan precisa es la prueba de ADN?

Código FAQ
REP01008
Respuesta:

Esta prueba determina si el presunto padre o la presunta madre son los padres biológicos o no de un niño, niña o adolescente en un 99.99%.

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Voy a reconocer voluntariamente a mi hijo, ¿la madre se puede negar?

Código FAQ
REP01005
Respuesta:

Sí, pues al efectuar el reconocimiento voluntario de paternidad, el funcionario que adelanta el trámite deberá comunicar a la madre, por ser la representante legal del niño, para que acepte o no este hecho.

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Soy menor de edad ¿puedo reconocer a mi hijo?

Código FAQ
REP01004
Respuesta:

Sí, el proceso de reconocimiento voluntario de su hijo, teniendo en cuenta que usted es menor de edad, se debe iniciar a través de sus padres o de quien ejerza su representación legal.

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¿Cuál es el procedimiento para iniciar un proceso de reconocimiento voluntario de paternidad ante el ICBF?

Código FAQ
REP01003
Respuesta:

El Defensor de Familia cita a las personas involucradas, con el fin de promover un reconocimiento voluntario del niño, niña o adolescente. Si el padre acepta el reconocimiento se levanta un acta y el Defensor de Familia la remitirá a la Notaria o Registraduría respectiva, para la inscripción del reconocimiento en el registro civil de nacimiento.

En el evento que el presunto padre no acepte el reconocimiento voluntario, el Defensor de Familia iniciará el proceso de Investigación de la Paternidad. No obstante, si en el transcurso de la diligencia de reconocimiento el presunto padre solicita la prueba de ADN, el Defensor de Familia podrá ordenarla. Una vez recibidos los resultados donde se certifica la paternidad, si el padre los acepta, se levantará acta y ordenará la inscripción en el registro civil, pero si el padre no acepta el resultado, el Defensor de Familia en representación de los intereses del menor de edad podrá presentar la demanda de investigación de la paternidad.

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¿Cómo puedo reconocer legalmente a mi hijo para que lleve mi apellido?

Código FAQ
REP01002
Respuesta:

Usted puede hacer la manifestación voluntaria de darle sus apellidos al niño, esto es reconocerlo legalmente como su hijo, de las siguientes formas:

  • 1. En el acta de nacimiento, firmándola por quien reconoce, en la oficina en donde se registró al niño.
  • 2. Por escritura pública, en cualquier notaria, adjuntando el registro civil de nacimiento.
  • 3. Por testamento.
  • 4. Ante un juez de familia.
  • 5. Ante un Juez de Paz.
  • 6. Ante el Defensor de Familia del ICBF.

 

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Quiero saber cuánto es el plazo que tengo para realizar el reconocimiento de la paternidad ya que no quiero tener implicaciones legales

Código FAQ
REP01001
Respuesta:

La ley señala que los padres deben realizar el registro de todo niño(a) dentro de los treinta (30) días siguientes a su nacimiento. No obstante el reconocimiento de la paternidad se puede efectuar en cualquier momento, siempre y cuando el niño (a) no esté reconocido por otro padre o madre, toda vez que en ese caso, se debe iniciar una impugnación de paternidad.

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¿Cuánto cuesta la prueba de ADN?

Código FAQ
REP01013
Respuesta:

Los costos de la prueba se pueden consultar directamente en los laboratorios, acreditados y certificados para ello, a través de nuestra página Web, en el siguiente enlace: PRUEBAS DE ADN

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