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Filiación - Pruebas de ADN

Definición

La Filiación es un derecho jurídico que tienen los niños, niñas y adolescentes, a tener una identidad y conservar sus elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y la filiación conforme a la ley, por eso deben ser inscritos (as) en el registro civil inmediatamente nacen.

 

¿Qué es una prueba de Paterninad y/o Maternindad?

Se refiere a la práctica de pruebas biológicas tendientes a lograr el reconocimiento de la paternidad de un hijo o hija extramatrimoniales, solicitud que se tramita ante los Jueces de Familia o Defensores de Familia con el fin de proteger el derecho del niño o de la niña a tener un nombre y una familia, mediante el establecimiento de su filiación.

¿Qué ofrece?

Consiste en la toma de muestras de ADN contenido en sangre, tejidos celular, huesos, etc., a los involucrados en el caso (presunto padre, presunta madre, hija o hijo y familia extensa, si es necesario), llevando a cabo un procedimiento de Laboratorio cuyo resultado en la actualidad representa un 99.9% de confiabilidad. Con la emisión del dictamen médico legal, se procede a poner en conocimiento del presunto padre o madre para el debido reconocimiento, o se inicia una demanda de investigación de paternidad en caso de negativa por parte del presunto padre o madre, o se aporta el resultado con el fin de fundamentar la sentencia, en caso de que la demanda ya se encuentre en curso.

Está dirigido a niños, niñas, madres, presuntos padres y presuntos ascendientes, con interés en procesos de filiación extramatrimonial, impugnación de paternidad y sucesiones, siempre y cuando haga parte de estos un menor de edad.

Preguntas Frecuentes

Comisión de Acreditación y vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN.

La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores de ADN  fue creada por la  Ley 721 de 2001 cuyas funciones están definidas en el artículo cuarto del decreto 1562 de 2002 así:

  • Reglamentar los mecanismos mediante los cuales se vigilará y controlará la calidad de las pruebas con marcadores genéticos de ADN para paternidad y maternidad, que se realicen en el territorio nacional.
  • Definir y aprobar las condiciones que deben cumplir los laboratorios que practican las pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad.
  • Vigilar el cumplimiento por parte de los laboratorios que realizan pruebas con marcadores genéticos de ADN para paternidad o maternidad, de las condiciones definidas y  los procedimientos establecidos por la comunidad genética forense a nivel nacional e internacional.
  • Informar a las autoridades competentes, sobre las irregularidades detectadas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones exigidas, los procedimientos y calidad de las pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad por parte de los laboratorios, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Recomendar al Gobierno Nacional, los estudios e investigaciones relacionados con la materia.
  • Resolver las consultas que sobre la materia se formulen.
  • Expedir su propio reglamento de funcionamiento.
  • Determinar el Laboratorio Nacional de Referencia que realizará el control de calidad de las pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad.