Quiero saber cuánto es el plazo que tengo para realizar el reconocimiento de la paternidad ya que no quiero tener implicaciones legales
La ley señala que los padres deben realizar el registro de todo niño(a) dentro de los treinta (30) días siguientes a su nacimiento. No obstante el reconocimiento de la paternidad se puede efectuar en cualquier momento, siempre y cuando el niño (a) no esté reconocido por otro padre o madre, toda vez que en ese caso, se debe iniciar una impugnación de paternidad.
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