Reconocimiento de Paternidad

¿Puedo reconocer a un niño hijo de un familiar como mi hijo?

Código FAQ
REP01017
Respuesta:

No, solo se puede reconocer a un niño bajo la convicción de que es su hijo biológico, dado que hacer inscribir a un niño como su hijo teniendo conocimiento de que no lo es, puede constituir un delito. Ante esta situación, lo indicado es iniciar un proceso de adopción por consentimiento ante el ICBF.

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¿Puedo reconocer al hijo de mi esposa que cuenta solo con los apellidos de ella?

Código FAQ
REP01016
Respuesta:

No es posible hacerlo, dado que en Colombia la única forma de establecer una filiación entre personas que no la tengan por naturaleza es la Adopción, para ello deberá iniciar un proceso de adopción por consentimiento ante el ICBF.

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¿Puedo reconocer al hijo de mi compañera permanente o esposa, aunque el niño esté registrado con los apellidos del padre biológico?

Código FAQ
REP01015
Respuesta:

No es posible hacerlo, dado que el niño cuenta con una paternidad ya definida. Por esta razón, la única manera legal es que el padre biológico consienta la adopción.

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¿Después de haber reconocido a un niño como mi hijo puedo revocar este reconocimiento de paternidad?

Código FAQ
REP01014
Respuesta:

No es posible hacerlo, dado que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.

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¿Qué sucede cuando la prueba de ADN determina que una persona no es el padre biológico del niño, pero el niño o niña presenta características físicas casi iguales a las de dicha persona?

Código FAQ
REP01010
Respuesta:

En algunos grupos humanos los rasgos corporales pueden llevar a parecidos físicos dentro de los individuos de una misma población; sin embargo, si ya se realizó una prueba genética y el resultado de ésta fue negativo, no existe ninguna probabilidad de que esa persona sea el padre biológico de ese niño.

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¿Qué es la prueba de ADN?

Código FAQ
REP01007
Respuesta:

Es el procedimiento que permite determinar, a través del análisis del ADN, quién es el padre o la madre biológica de un niño, niña o adolescente. Se hace a través del estudio de información genética que es transmitida por el padre y la madre a su hijo o hija, dicha información está contenida en la sangre u otro tipo de células. La prueba la realizan expertos en un laboratorio de genética acreditado y certificado por el ICBF.

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¿Qué sucede si la madre se niega a aceptar el reconocimiento voluntario que hace el padre?

Código FAQ
REP01006
Respuesta:

En esta situación el funcionario que conozca del caso debe remitir un informe al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, con el fin de que el Defensor de Familia verifique sí con la decisión se están vulnerando los derechos fundamentales del menor de edad y adelante las acciones legales y/o administrativas acertadas para garantizar su derecho a una identidad.

Igualmente, el interesado podrá acudir a las instancias judiciales con el fin de establecer la filiación que corresponda.

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¿Se puede realizar la prueba de ADN al niño que está por nacer?

Código FAQ
REP01012
Respuesta:

Sí, la prueba biológica de ADN se puede realizar durante la etapa de gestación, pero es un procedimiento de alto riesgo, por ello se realiza únicamente bajo requerimientos muy precisos y con autorización de un médico.

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¿Qué sucede si la prueba biológica de ADN determinó que soy el padre biológico del niño, pero él no se parece físicamente a mí?

Código FAQ
REP01011
Respuesta:

Las características físicas de las personas no determinan en ningún caso la filiación, si ya se realizó una prueba genética y el resultado de ésta fue positivo, usted es el padre biológico de ese niño.

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¿Se puede hacer la prueba de ADN si algunas de las partes vive en el exterior?

Código FAQ
REP01009
Respuesta:

Sí, para realizar el procedimiento es necesario conocer el lugar y la dirección exacta de residencia del presunto padre o madre que se encuentra en el exterior. La autoridad competente que lleva el proceso adelantará el trámite por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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