Fijación de cuota de alimentos
¿De qué se trata?
Los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Así las cosas, el defensor de Familia por solicitud de parte, o si identifica en otros trámites que es necesaria la fijación de alimentos, citará a las partes a audiencia de conciliación; en caso de conocer la dirección del progenitor requerido, y en el evento en que el citado no asista o no se logre acuerdo conciliatorio, impondrá cuota provisional de alimentos en favor del niño, niña o adolescente que lo requiera, cuando no la tuviere asignada previamente.
En los casos en los que no se conozca la dirección del obligado, el defensor de Familia no tendrá competencia para adelantar la conciliación y deberá remitir el trámite a instancia judicial.
Dirigido a
- Niños, niñas y adolescentes
- La mujer en embarazo, siempre y cuando esté casada o tenga unión marital de hecho declarada con el padre del hijo (a) que está por nacer o que el progenitor reconozca su obligación alimentaria.

¿Quién puede presentarlo?
Padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente y mujer en estado de embarazo.

¿A dónde dirigirse?

Cobertura
¿Qué documentos se deben presentar?
- Original y copia del documento de identidad de las partes
- Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes
- Tarjeta de Identidad para mayores de 7 años
- Demás documentos que quieran hacer valer en la audiencia
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.


Fuente de Información
- Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Ley 1098 de 2006.
- Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No. 1526 del 23 de febrero de 2016 y modificado mediante resoluciones 7547 de julio 29 de 2016 y 8720 del 11 de julio de 2018.
- Ley 640 del 2001.
No Más Filas
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