Fijación de cuota de alimentos
Los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Así las cosas, el defensor de Familia por solicitud de parte, o si identifica en otros trámites que es necesaria la fijación de alimentos, citará a las partes a audiencia de conciliación; en caso de conocer la dirección del progenitor requerido, y en el evento en que el citado no asista o no se logre acuerdo conciliatorio, impondrá cuota provisional de alimentos en favor del niño, niña o adolescente que lo requiera, cuando no la tuviere asignada previamente.
En los casos en los que no se conozca la dirección del obligado, el defensor de Familia no tendrá competencia para adelantar la conciliación y deberá remitir el trámite a instancia judicial.
Dirigido a
Padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente y mujer en estado de embarazo.
Consultar información del trámite priorizado en el sitio web: No Más Filas