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Convención de Alimentos


 

¿De qué se trata?

Trámite de solicitud de reclamación, ofrecimiento o revisión de alimentos en el marco de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el extranjero, suscrito en Nueva York el 20 de Junio de 1956.

 
 

Dirigido a niños, niñas, adolescentes y familias que requieran la garantía o el restablecimiento de su derecho de alimentos.

 
 

¿Quién puede presentarlo?

Padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente; mujer en estado de gestación.

¿A dónde dirigirse?

  • A las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia para que a través del Defensor de Familia se le colabore en la elaboración de la demanda o petición para presentar en el Consejo Superior de la Judicatura, quien es la autoridad encargada de remitirla al país donde se encuentre el obligado u obligada, siempre y cuando sea el país parte de la Convención de Obtención de Alimentos en el extranjero suscrita en Nueva York, el 20 de junio de 1956.
  • Si el reclamante se encuentra en el extranjero, debe acudir a la autoridad remitente en dicho país para que envíe la solicitud a la Subdirección de Adopciones del ICBF.
 

Cobertura

Los departamentos y municipios focalizados dependen de la vigencia en transcurso, debido a que las A.M.A.S. están diseñadas para favorecer una intervención directa y “a medida”, con acciones estratégicas y focalizadas en zonas críticas para la protección integral y la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes, pero con incidencia especial sobre los principales factores de riesgo que frente a los derechos de la niñez y adolescencia existen en los territorios.
 

Requisitos de Ley

  • Que los países implicados sean parte de la Convención de reclamación de alimentos Nueva York de 1956.
  • Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Datos de la persona obligada a cumplir con los alimentos (dónde vive y/o trabaja, bienes que pueda poseer, etc.).
  • Si los alimentos ya se encuentran decretados por alguna autoridad competente o se acordaron, adjuntar copia del documento o acta de acuerdo de dichas obligaciones.
  • Exposición breve y detallada de los hechos.
  • Los demás que consideren pertinentes.

Para acceder al presente trámite o servicio, debe solicitarlo por ESCRITO.

 

 
 

Fuente de Información

Gestión para la Promoción y Prevención para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia

 

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