Preguntas Frecuentes

¿Qué debo hacer si el niño, niña o adolescente que necesita alimentos se encuentra fuera del país y el progenitor obligado a dar la cuota de alimentos está en Colombia?

Código FAQ
ALI01038
Respuesta:

Si el niño, niña o adolescente que necesita los alimentos está radicado(a) en un país que hace parte de la “Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero”, la persona que tiene su custodia puede dirigirse ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentra para que le indiquen cuál es la entidad encargada de la aplicación del Convenio en ese país y pueda iniciar el proceso para a la obtención del pago de alimentos.

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¿Qué requisitos debe tener la solicitud del permiso de salida del país?

Código FAQ
PSP01011
Respuesta:

La solicitud deberá señalar los motivos del viaje y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Se debe anexar el registro civil de nacimiento y las pruebas que fundamenten la solicitud.

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¿Dónde se puede solicitar una certificación de si tengo una demanda por alimentos o por paternidad o maternidad?

Código FAQ
ALI01056
Respuesta:

La certificación la debe expedir el Juzgado en el cual curse el proceso respectivo, a petición del interesado. En el evento de que no se tenga conocimiento de proceso en curso, la certificación la debe hacer la misma persona interesada ante un Notario, manifestando bajo la gravedad de juramento que no tiene demandas en su contra por alimentos o por investigación de paternidad o maternidad.

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¿Qué pasa cuando se lleva un proceso en el Juzgado y las partes no concilian la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01055
Respuesta:

Cuando en un Juzgado no se concilia la cuota de alimentos, el Despacho continuará con el trámite procesal hasta proferir sentencia, mediante la cual fijará una cuota alimentaria a favor del niño, niña o adolescente, de acuerdo a lo probado dentro del proceso.

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Necesito demandar por alimentos al padre o a la madre de mi hijo(a), le tengo proceso en Comisaría de Familia y Fiscalía, pero incumple y en Fiscalía me dicen que el proceso está cerrado porque no tiene bienes embargables ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
ALI01054
Respuesta:

La denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria puede instaurarse cuando el padre o madre, según sea el caso, se ha sustraído sin justificación alguna del cumplimiento de la obligación alimentaria. Lo que se busca con esta denuncia es que se declare responsable de la comisión de un delito al padre o madre incumplido, sin importar si existen o no bienes embargables en cabeza del obligado(a) a dar alimentos, por cuanto es un deber de la Fiscalía investigar hechos que revistan características de delito. Se recomienda que, por escrito, se realice la denuncia.

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¿Qué pasa cuando las personas no cumplen las citas de fijación de cuota de alimentos en el Juzgado donde cursa el proceso?

Código FAQ
ALI01053
Respuesta:

En el caso de incumplimiento de las citaciones realizadas en Juzgado de Familia, el despacho correspondiente, una vez se encuentre debidamente notificado el demandado, continuará con el trámite procesal hasta proferir sentencia, mediante la cual fijará una cuota alimentaria a favor del niño, niña o adolescente, de acuerdo a lo probado dentro del proceso.

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¿Con cuántas cuotas de alimentos atrasadas el padre o madre obligado(a) a su pago puede ser privado de la libertad?

Código FAQ
ALI01052
Respuesta:

La ley no tiene establecido un número mínimo o máximo de cuotas de alimentos atrasadas para la imposición de la pena de privación de la libertad, dicha sanción se define luego del desarrollo del proceso penal correspondiente.

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¿Fuera de la cuota de alimentos el padre o madre obligado a su pago debe ayudar para el estudio y vestuario del niño(a)?

Código FAQ
ALI01051
Respuesta:

La cuota de alimentos comprende la vivienda (arriendo, servicios, etc.), educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a), por lo que no solo se limita a un tema, sino que se extiende a las diferentes necesidades que se deben cubrir respecto del niño, niña o adolescentes.

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Cuando el padre o la madre es mayor de edad y no trabaja ¿Cuánto debe aportar para la cuota de alimentos de su hijo(a)?

Código FAQ
ALI01050
Respuesta:

Cuando el obligado(a) a dar alimentos no trabaje, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, en la cuota de alimentos que se fije se deberá tener en cuenta que quien debe dar alimentos se presume devenga por lo menos el salario mínimo legal, de tal manera que, de acuerdo con la necesidad que se acredite respecto del niño, niña o adolescente y teniendo en cuenta el presupuesto anterior podrá fijarse la cuota de alimentos correspondiente.

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La cuota de alimentos se puede incrementar ¿Cuál es el porcentaje de incremento y cuándo se debe hacer?

Código FAQ
ALI01049
Respuesta:

El porcentaje que se debe sumar a la cuota alimentaria es el fijado en el acta de conciliación, pudiendo dejarse estipulado que se aumentará la cuota de acuerdo con el incremento anual del salario mínimo legal mensual vigente. Si no se dijo nada al respecto, el incremento debe ser de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC). https://www.youtube.com/embed/JfZfJ3diUbU

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