Preguntas Frecuentes

¿Qué hace el ICBF cuando recibe una denuncia por un presunto acto de corrupción?

Código FAQ
DAN01009
Respuesta:

Al momento de recibir una denuncia de un presunto acto de corrupción, el ICBF, analiza la información de los hechos que podrían ser considerados un presunto acto de corrupción, realizando registro y clasificación de la denuncia, estableciendo la identidad y vinculación de las presuntas personas implicadas, realizando direccionamiento a las Entidades competentes.

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¿Cómo se garantiza la confidencialidad de la información reportada por el ciudadano?

Código FAQ
DAN01007
Respuesta:

Como mecanismo de protección al informante de presuntos actos de corrupción, el ICBF da cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 (Mediante la cual se regula el derecho fundamental de petición); a través de la Resolución No. 3962 de 2016, por la cual establece el proceso de recepción de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. En este sentido se desarrolló el trámite a seguir en caso de tratarse de una petición o denuncia anónima, en la cual no se requiere el suministro de datos personales del informante y la obligatoriedad de mantener la reserva de la identidad del denunciante en caso de que brinde sus datos. Por otra parte, se garantiza la confidencialidad de la información en aplicación de la ley estatutaria 1581 de 2012.

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¿Cuál es el término de respuesta de una denuncia de Anticorrupción?

Código FAQ
DAN01006
Respuesta:
Una vez se recibe la denuncia se le informa de manera inmediata al ciudadano que se dará el trámite respectivo. Una vez se adelante la investigación, el término de esta, dependerá de las actuaciones que se surtan dentro del proceso. 

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¿A qué otras entidades puede acudir un Ciudadano si no desea interponer una denuncia de presunto acto de corrupción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?

Código FAQ
DAN01005
Respuesta:
Los ciudadanos pueden acudir a interponer su denuncia de presunto acto de corrupción ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, para que se adelanten las gestiones e investigaciones correspondientes.

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¿Cuáles son los canales de atención para denunciar un presunto acto de corrupción y en que horario atienden?

Código FAQ
DAN01004
Respuesta:

Los canales por los cuales puede realizar su denuncia son:

  • Línea gratuita nacional ICBF: 018000 91 80 80 - Opción 4
  • Correo electrónico: anticorrupcion@icbf.gov.co
  • Chat ICBF y Llamada en Línea disponibles de lunes a domingo las 24 horas
  • Videollamada disponible lunes a viernes de 7:00AM a 7:00PM jornada continua.

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¿Se puede generar una Denuncia por Actos de Corrupción de forma anónima?

Código FAQ
DAN01003
Respuesta:
Sí es posible generar una denuncia por presuntos actos de corrupción en forma anónima, cuando el informante no desee realizar el suministro de sus datos personales. Por otra parte, el ICBF mantiene la reserva de la identidad del denunciante, en caso de que brinde algún dato de contacto que permitan encauzar la averiguación pertinente por parte de la entidad, para el trámite respectivo. Es de resaltar que el ICBF da cumplimiento a lo contemplado en la ley de Habeas Data (ley 1266 de 2008). 

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¿Cuál es la información mínima que se debe aportar para presentar una denuncia de un presunto acto de corrupción en el ICBF?

Código FAQ
DAN01002
Respuesta:

Para dar a conocer un presunto hecho de corrupción, es importante que, para una efectiva gestión, usted relate lo más ampliamente posible los hechos, indicando donde y cuando ocurren u ocurrieron, que indique el nombre o los nombres de las personas o entidades involucradas y en lo posible, haga llegar soportes o evidencias de los hechos informados.

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¿Cuáles son los delitos que tienen relación con hechos de corrupción?

Código FAQ
DAN01001
Respuesta:
 

A continuación enunciaremos algunos de los delitos del Código Penal Colombiano que, con mayor frecuencia pueden suponer hechos de corrupción; no obstante, es posible que puedan existir actos de corrupción que no estén asociados a delitos.

  • Peculado en cualquiera de sus variantes, contemplado en los Artículos 397, 398, 399 y 400.
  • Concusión contemplada en el artículo 404
  • Cohecho contemplado en los artículos 405, 406 y 407.

Delitos relacionados a la contratación que son los siguientes:

  • Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, artículo 408.
  • Interés indebido en la celebración de contratos, artículo 409.
  • Contrato sin cumplimiento de requisitos legales artículo, 410. Acuerdos restrictivos de la competencia en el mismo artículo 410.
  • Tráfico de influencias del servidor público, artículo 411.
  • Trafico de influencias de particular, artículo 411A.
  • Enriquecimiento Ilícito, artículo 412.
  • Prevaricato artículos 413 y 414. 
  • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva, artículo 419.
  • Utilización indebida de información oficial privilegiada, artículo 420.
  • Intervención en Política, artículo 422.

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Solicitud de Conciliación para la Fijación de Cuota de Alimentos

Código FAQ
GLO01
Definición:

Actuación que se realiza ante el Defensor de familia del ICBF o ante la autoridad o institución avalada para el efecto, orientada a fijar la cuota que corresponde a la manutención del niño, niña o adolescente.

El trámite busca sensibilizar a las partes para que lleguen a un acuerdo frente al monto y forma de cumplimiento de la cuota de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente.

El funcionario que conozca de la solicitud actuará como un tercero neutral y calificado proponiendo fórmulas de acuerdo y dando fe de la decisión de arreglo que tomen las partes, impartiendo finalmente su aprobación a la misma.

Si no hay voluntad de conciliación entre las partes que asisten a la audiencia, el Defensor, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según sea el caso, mediante resolución motivada, podrá fijar una cuota de alimentos provisional, la cual a solicitud del interesado podrá elevarse a demanda ante el juez de familia.

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Vivo en una ciudad diferente a donde se llevará a cabo la audiencia de conciliación. ¿Es necesario que me desplace hasta la ciudad donde me hacen la citación para la audiencia de conciliación?

Código FAQ
ALI01032
Respuesta:

Si, ya que de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia la Conciliación para la Fijación de Cuota de Alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, debe llevarse a cabo ante la autoridad competente del lugar donde éste se encuentre. En todo caso la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de abogado debidamente facultado para conciliar.

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