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Código FAQ: 
ALI01045

Si uno de los padres desea realizar Ofrecimiento de Alimentos y su lugar de residencia es diferente al del niño, niña o adolescente y no puede desplazarse hasta allí a iniciar el trámite ¿Cómo se adelanta el Ofrecimiento de Alimentos?

Respuesta:

Los trámites previstos en la Ley de Infancia y Adolescencia en favor de un niño, niña o adolescente, como es el de fijación de la cuota de alimentos, deben adelantarse ante la autoridad del lugar donde se encuentre el menor de edad. De no encontrarse en el sitio quien desea ofrecer alimentos y serle imposible acudir allí, puede asistir al Centro Zonal del ICBF que le quede más cercano, con el objetivo de realizar un Ofrecimiento de Alimentos y que mediante la figura de la comisión entre Defensorías de Familia, por el principio de colaboración, se posibilite enterar al destinatario del ofrecimiento de alimentos de la oferta que se realiza.
En todo caso, el interesado podrá otorgar poder especial para que sea representado ante la Autoridad Administrativa o judicial competente para adelantar dicho trámite.

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