Impugnación de la paternidad
Definición:
Es un proceso judicial, mediante el cual se busca desvirtuar el reconocimiento legal de la paternidad de un niño, niña o adolescente.
Es un proceso judicial, mediante el cual se busca desvirtuar el reconocimiento legal de la paternidad de un niño, niña o adolescente.
Es un Derecho Fundamental y consiste en la facultad que tiene toda persona desde su nacimiento a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación conforme a la ley. Se formaliza a través del registro civil de nacimiento, pues es la forma legal de demostrar que una persona existe jurídicamente.
Proceso mediante el cual se restituye el derecho del niño a su identidad estableciéndole su filiación, cuando no es reconocido voluntariamente por su padre; se adelanta ante un Juez de Familia y para emitir sentencia el juez solicita pruebas, que permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso. (Tomado del Concepto 16 de 2012 del ICBF)
Entendida como el conjunto de relaciones positivas tanto intrafamiliares como con el entorno de los solicitantes, condiciones socioeconómicas y culturales garantistas en las cuales el niño, niña o adolescente, podrá construir su identidad personal, social y cultural. Las condiciones económicas de la persona o familia son un elemento integrador de la idoneidad social y se determinará con base al costo de vida de cada región para la crianza de un hijo en condiciones garantistas de sus necesidades materiales, educativas, recreativas y de salud.
La Idoneidad Mental es entendida como los rasgos de personalidad que indiquen funcionamiento adaptativo, salud mental, la estabilidad emocional y afectiva, capacidad para establecer y mantener vínculos para relacionarse adecuadamente consigo mismo, con los otros y con el entorno, para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente psicológico que posibilite al niño, niña o adolescente un desarrollo equilibrado.
Está referida a la noción de moral social o moral pública y no a la imposición de sistemas particulares normativos de la conducta en el terreno de la ética. Esta se basa en la moral que conocemos y vivimos en nuestro medio (País) y es aceptada como norma ética de convivencia.
La idoneidad física se describe como la salud física que la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitantes deben tener para el establecimiento de una buena y estable relación afectiva padre-hijo. El estado de salud debe corresponder a una situación aceptable, que no conlleve discapacidad seria, supervivencia corta o cualquier otro obstáculo serio para la relación padre-hijo.
Son Instituciones Autorizadas para adelantar el programa de adopciones. El ICBF como autoridad Central autoriza a instituciones para que desarrollen el programa de adopciones.