Impugnación de Paternidad

Familia extensa

Definición:

Son todos aquellos familiares diferentes a los padres y hermanos del niño, niña o adolescente tales como: abuelos, tíos, primos, bisabuelos y demás parientes que tienen en común un vínculo de consanguinidad.

Abecedario:

Panelistas

Preguntas Frecuentes de Referencia:

¿Puedo hacer una conciliación para llevar a cabo el cambio de apellidos de mi hijo y aclarar la paternidad?

Código FAQ
IMP01009
Respuesta:

No, el derecho a la identidad de un niño, niña o adolescente no es conciliable; es decir, que las partes no pueden disponer de este derecho. En el evento que se encuentre en controversia la paternidad de un niño, niña o adolescente se debe adelantar según el caso, el proceso tendiente a la impugnación o investigación de la paternidad.

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¿Qué requisitos debo tener para iniciar un proceso de Impugnación de la Paternidad?

Código FAQ
IMP01006
Respuesta:

Es necesario presentar el Registro Civil de nacimiento del niño, niña o adolescente y, de ser posible, informar el lugar de residencia o trabajo del presunto padre o madre biológicos, con el fin de vincularlos al proceso en aras de declarar la paternidad y proteger así el derecho del niño, niña o adolescente a tener una verdadera identidad y una familia.

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¿Cuál es el término dentro del cual puedo iniciar el proceso para impugnar la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio?

Código FAQ
IMP01005
Respuesta:

El cónyuge o compañero permanente y la madre podrán iniciar el proceso, dentro de los ciento (140) días siguientes al día en que se tuvo conocimiento que el niño, niña o adolescente no es su hijo biológico.
El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo.

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¿Se puede llevar a cabo un proceso de investigación de la paternidad cuando el padre se encuentra en el extranjero?

Código FAQ
IMP01004
Respuesta:

Sí, sin embargo para iniciar este proceso es necesario conocer el lugar de ubicación o residencia del presunto padre en el extranjero, con el fin de que mediante exhorto se pueda realizar la respectiva notificación y se adelante todo el proceso.

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¿Qué pasa si he reconocido a un hijo que en realidad no es mío?

Código FAQ
IMP01003
Respuesta:

Deberá asumir la obligación de ser el padre hasta que mediante sentencia judicial se decrete lo contrario. En tal sentido, usted podrá adelantar el proceso tendiente a la impugnación de la paternidad mediante abogado, ante el Juez de Familia.

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¿Un menor de edad puede impugnar la paternidad?

Código FAQ
IMP01008
Respuesta:

Sí, el proceso de Impugnación de la Paternidad por parte de un menor de edad, se deberá iniciar a través de los padres del adolescente o de quien ejerza la representación legal de éste o a falta de estos, del Defensor de familia competente.

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¿Cuánto tiempo dura el proceso de Impugnación de la Paternidad?

Código FAQ
IMP01007
Respuesta:

El proceso no tiene un término de duración establecido.

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¿Quiénes pueden impugnar la paternidad de un niño(a) o adolescente?

Código FAQ
IMP01002
Respuesta:

La paternidad podrá ser impugnada por:

  • - La madre
  • - El hijo(a)
  • - El cónyuge o compañero permanente
  • - Por quien acredite de manera simple ser el padre.

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