¿Cuál es el término dentro del cual puedo iniciar el proceso para impugnar la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio?
El cónyuge o compañero permanente y la madre podrán iniciar el proceso, dentro de los ciento (140) días siguientes al día en que se tuvo conocimiento que el niño, niña o adolescente no es su hijo biológico.
El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo.
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