¿Si el niño no ha nacido aún se pueden solicitar alimentos?
Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Todo menor de edad tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria, aun si no ha nacido todavía.
La obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores se encuentra establecida en el artículo 411 del Código Civil, quiere decir lo anterior que ambos padres están llamados a suministrar alimentos a su hijo. Sin embargo, cuando se demuestre en un proceso judicial que alguno de ellos no tiene la capacidad económica para suministrarlos el alimentario, a través de su representante legal (quien tenga su custodia), podrá iniciar una reclamación de alimentos a cargo de sus abuelos o hermanos.
Respuesta en lenguaje de señas
Escuchar audio
¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:
Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:



















