Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si hay conflicto entre las partes respecto del monto de la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01003
Respuesta:

Si las partes no llegan a un acuerdo para establecer voluntariamente el monto de la cuota de alimentos en favor del niño, niña o adolescente, la madre o el padre que viva con él, podrá realizar la solicitud de fijación de cuota de alimentos ante cualquiera de las autoridades administrativas (Defensorías de Familia del ICBF o Comisarías de Familia del lugar de residencia del niño, niña o adolescente). En caso de no lograr el acuerdo entre las partes, la autoridad que conozca de la solicitud fijará cuota provisional de alimentos, la cual estará vigente hasta cuando exista pronunciamiento judicial a través de un proceso de fijación de cuota alimentaria.

Para conocer la ubicación del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente puede llamar a la línea gratuita nacional del ICBF 018000 918080 o ingresar a la página de internet de la entidad: www.icbf.gov.co opción: El Instituto / Puntos de Servicio.

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¿Es posible cambiar la decisión del Juez en un proceso de adopción; es decir la Sentencia de Adopción?

Código FAQ
ADO01030
Respuesta:

Si, la sentencia que decrete la adopción podrá ser apelada, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar, para que se revoque o reforme. La sentencia quedará en firme, y en consecuencia la adopción será irrevocable, si no se interpone el recurso de apelación, o si, interpuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial la confirma.

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¿Si he dejado que pasen varios años para fijar la cuota alimentaria, en el momento que la fije puedo solicitar un retroactivo por el tiempo que se ha dejado de cancelar?

Código FAQ
ALI01021
Respuesta:

En Colombia, no existe la posibilidad de solicitar el pago retroactivo de alimentos.

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Si las partes interesadas han acordado el monto de la cuota de alimentos que van a aportar ¿Dónde pueden formalizar dicho acuerdo?

Código FAQ
ALI01002
Respuesta:

Si las partes están de acuerdo en el monto de la cuota que van a aportar por alimentos, pueden formalizar la fijación de la misma a través de un acta de conciliación ante las siguientes autoridades:

  • Defensoría de Familia del ICBF del lugar de residencia del niño, niña o adolescente,
  • Comisaria de Familia,
  • Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias,Facultades de Derecho de Universidades,privados),
  • Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia,
  • Defensorías del Pueblo.

A falta de las autoridades anteriores en el respectivo municipio, la conciliación podrá intentarse ante las Personerías Distritales o Municipales o ante jueces civiles o promiscuos municipales. Para conocer la ubicación del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente puede llamar a la línea gratuita del ICBF 018000918080 o ingresar a la página de internet de la entidad: www.icbf.gov.co opción: El Instituto/Puntos de Servicio.

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¿Qué incluye la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01001
Respuesta:

La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Así mismo, nuestra legislación consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

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