Convención de Alimentos
¿De qué se trata?
Trámite de solicitud de reclamación, ofrecimiento o revisión de alimentos en el marco de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el extranjero, suscrito en Nueva York el 20 de Junio de 1956.
Dirigido a niños, niñas, adolescentes y familias que requieran la garantía o el restablecimiento de su derecho de alimentos.

¿Quién puede presentarlo?
Padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente; mujer en estado de gestación.
¿A dónde dirigirse?
- A las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia para que a través del Defensor de Familia se le colabore en la elaboración de la demanda o petición para presentar en el Consejo Superior de la Judicatura, quien es la autoridad encargada de remitirla al país donde se encuentre el obligado u obligada, siempre y cuando sea el país parte de la Convención de Obtención de Alimentos en el extranjero suscrita en Nueva York, el 20 de junio de 1956.
- Si el reclamante se encuentra en el extranjero, debe acudir a la autoridad remitente en dicho país para que envíe la solicitud a la Subdirección de Adopciones del ICBF.

Cobertura
Requisitos de Ley
- Que los países implicados sean parte de la Convención de reclamación de alimentos Nueva York de 1956.
- Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Datos de la persona obligada a cumplir con los alimentos (dónde vive y/o trabaja, bienes que pueda poseer, etc.).
- Si los alimentos ya se encuentran decretados por alguna autoridad competente o se acordaron, adjuntar copia del documento o acta de acuerdo de dichas obligaciones.
- Exposición breve y detallada de los hechos.
- Los demás que consideren pertinentes.
Para acceder al presente trámite o servicio, debe solicitarlo por ESCRITO.

Fuente de Información
Gestión para la Promoción y Prevención para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia



















