Ningún programa o espacio institucional del ICBF pueden ser usados con fines políticos
“Todas las áreas del ICBF deben implementar medidas de carácter preventivo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para el buen manejo de los programas, su ejecución presupuestal y gestión contractual durante el actual período electoral”, insistió Astrid Cáceres.
Además, sostuvo la directora que dentro de las prohibiciones están: acosar, presionar o determinar en cualquier forma, a particulares o subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter político partidista; usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral; usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo; disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político, entre otras.
Así mismo, está prohibido ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto: aducir razones de “buen servicio” para despedir a funcionarios de carrera; autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, etc.
Finalmente, la directora general del ICBF les recordó a servidores y colaboradores que el incurrir en alguna de las prohibiciones, además de ser constitutivo de infracción disciplinaria gravísima puede llegar también a configuración una infracción penal.





















