La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto-Nariño, el día 05 de diciembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016 adelantado en contra de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO, identificado con C.C. No. 80.165.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016, adelantado en contra de , identificado con C.C. No. 80.165.138, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 05 de diciembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016 adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016, adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-00391 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 15 de enero de 2013; por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 009-2016, que se adelanta en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016 adelantado en contra de la señora AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificada con CC No. 37.011.993, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016, adelantado en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificado con CC. No. 37.011.993, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.438.750) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificado con CC No. 27.356.396, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificada con CC. No. 27.356.396, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000) MDA/CTE. concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016 adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016, adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014 adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014, adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, por la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 267.500) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.