La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre
de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 003-2022, entablado en contra de la ALCALDIA
MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.076 y determinado mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2022, por valor total de CUARENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($46.702.960) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.076, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede
recurso.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00879 del 07 de junio de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública.RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.976-7, dentro del proceso de cobro
coactivo No. 2022-003.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 46.702.960) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la Resolución No. 00388 del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección del ICBF- Regional Nariño
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-017, adelantado en contra de JAIME HERNEY AÑASCO
RUIZ, identificado con C.C. No. 1.063.806.224, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0445-2015, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080700088, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 02 de diciembre de 2015, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($ 393.606) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ICBF Regional Nariño y en contra del señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, por la obligación contenida en la
sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial radicado con el No. 52001311000-2021-00119-00, de fecha 13 de julio de 2022, por la suma de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS ($ 1.048.916) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, en la forma establecida en el Art 23 de la
Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, que el pago deberá efectuarlo dentro de
los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.076-7, por concepto de la obligación contenida en la Resolución No. 00388 del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y
siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-002, adelantado en contra de LEANDRO HERNAN GUZMAN
BOTINA, identificado con C.C. No. 1.083.279.007, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 375 del 22 de septiembre de 2016, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 10827084196, realizada en el Centro Zonal Pasto Dos el día 10 de noviembre de 2016, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.