Regional Nariño

RESOLUCIÓN N°003 DE 28 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-055 en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS"

Código del proceso
2016-055
Destinatario
WILSON FABIAN MORA CUCAS
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2015-0077 de 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 055-2016, que se adelanta en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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RESOLUCIÓN N°005 DE 31 DE ENERO DE 2022 "POR LA CUAL DECLARA LA REMISIBILIDAD, dentro del proceso N°2016-062 en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS"

Código del proceso
2016-062
Destinatario
MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016 adelantado en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016, adelantado en contra de MANUEL OMAR CHAFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 356.216) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
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RESOLUCIÓN N°002 DE 28 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso N°2016-052 a nombre de JHON EDISSON MOLINA PISCAL"

Código del proceso
2016-052
Destinatario
JHON EDISSON MOLINA PISCAL
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-008 de 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 441.960) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 052-2016, que se adelanta en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2021-009 a nombre de LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO

Código del proceso
2021-009
Destinatario
LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO Y OTROS, identificada con Cédula de ciudadanía No.36.753.226, dentro del proceso de cobro coactivo No. 009-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTO SETENTA PESOS ($932.270) MDA/CTE, por concepto agencia en derecho liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el día 06 de abril de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
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AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-048 a nombre de CELIMO GARZON MENESES

Código del proceso
2016-048
Destinatario
CELIMO GARZON MENESES
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2016, entablado en contra del señor CELIMO GARZON MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.135.857 y determinado mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2021, por valor total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.684.077) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado CELIMO GARZON MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.135.857, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
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RESOLUCIÓN N°114 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DENTRO DEL PROCESO 2016-021 A NOMBRE DE JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ"

Código del proceso
2016-021
Destinatario
JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016 adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016, adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
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RESOLUCIÓN N°116 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR MEDIO DE LA CUAL DE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-027 A NOMBRE DE PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA"

Código del proceso
2016-027
Destinatario
PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-00066-01 de 31 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales - Nariño; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 027-2016, que se adelanta en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°120 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN , dentro dl proceso N°2016-051 a nombre de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO"

Código del proceso
2016-051
Destinatario
LUIS ARMANDO NOPAN PARDO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia la Cruz-Nariño, el día 09 de octubre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051-2016 adelantado en contra de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO, identificado con C.C. No. 1.013.589.404, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051-2016, adelantado en contra de LUIS ARMANDO NOPAN PARDO, identificado con C.C. No. 1.013.589.404, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia la Cruz-Nariño, el día 09 de octubre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

AUTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTO DEL PROCESO N°2016-048 en contra de CELIMO GARZÓN MENESES"

Código del proceso
2016-048
Destinatario
CELIMO GARZÓN MENESES
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamente Interno de Cartera en el ICBF”, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 y lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora CELIMO GARZON MENESES, identificado con Cédula de ciudadanía No.98.135.857, dentro del proceso de cobro coactivo No. 048-2016. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.684.077) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°118 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2016-024 a nombre de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES"

Código del proceso
2016-024
Destinatario
CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 27 de enero de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016 adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016, adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de enero de 2015, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO
Ubicación
Fecha fijación