Regional Nariño

RESOLUCION No. 010- 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE PAGO Y SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION” EN CONTRA DE ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES CC No. 87.943.185

Código del proceso
2017- 018
Destinatario
ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES CC No. 87.943.185
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el señor ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.185, de acuerdo con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido mediante la Resolución No. 069 del 03 de septiembre de 2021, seguido en contra del señor ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.185. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
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Documento
Fecha fijación

RESOLUCIÓN Nro. 045 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD No. 2013-030 PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE IPIALES EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017,( ...)"

Código del proceso
2018-013
Destinatario
YAMILE DEL PILAR CASTRO, IDENTIFICADA CON CC No. 27.397.074
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013 adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC No. 27.397.074, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013, adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC. No. 27.397.074, por la obligación contenida en sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.321.537) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
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Fecha fijación

Resolución Nro° 037-2023 "por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva Noo. 002-2023 en contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262"

Código del proceso
002-2023
Destinatario
HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y resuelve: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de Impugnación de Paternidad No. 2022-00013, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el día 15 de diciembre de 2022, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
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Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 027 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-038 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290

Código del proceso
2017-038
Destinatario
EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-038, adelantado en contra de EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con C.C. No. 1.013.583.290, el cobro de la obligación contenida en la contenida en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Regional Nariño Calle 23 con Carrera 3ra Barrio Mercedario PBX: 7307580 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Nariño Grupo Jurídico Familia del Circuito de Pasto. Por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
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