Preguntas Frecuentes

¿Cómo sería el trámite para fijar cuota de alimentos, custodia y visitas cuando se está en proceso de divorcio?

Código FAQ
ALI01034
Respuesta:

Durante el trámite del divorcio, bien por mutuo acuerdo (a través de conciliación) o por decisión del Juez, es posible regular la cuota de alimentos, la custodia y las visitas, ya que por el hecho de disolver el matrimonio o por la terminación de la sociedad conyugal no se pone fin a esa obligación de los padres para con sus hijos menores de edad, ni se les debe privar a estos últimos del cuidado que merecen, así como de mantener contacto con su familia, lo cual se hará bajo las mismas reglas antes mencionadas.

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¿Qué podría pasar si no asisto en la fecha programada para llevar a cabo audiencia de conciliación por cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01033
Respuesta:

Se fijará cuota provisional de alimentos cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 2° del Artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

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Estoy citado para una audiencia de conciliación de fijación de cuota alimentaria, pero vivo en una ciudad diferente a donde se llevará a cabo la diligencia, ¿es necesario que me desplace hasta la ciudad donde me hacen la citación para la audiencia?

Código FAQ
ALI01032
Respuesta:

Si, ya que de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia la Conciliación para la Fijación de Cuota de Alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, debe llevarse a cabo ante la autoridad competente del lugar donde éste se encuentre. En todo caso la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de abogado debidamente facultado para conciliar.

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¿Debo suministrar la cuota de alimentos solamente en dinero?

Código FAQ
ALI01031
Respuesta:

No, aún cuando la cuota de alimentos generalmente se suministra en dinero, es posible que se acuerde por las partes que la cuota alimentaría se suministre en especie, por ejemplo: asumiendo la educación, los alimentos propiamente dichos (mercado), pagando el arriendo, etc. En todo caso, debe fijarse y quedar debidamente establecido en el Acta de Conciliación correspondiente, un monto específico y claro respecto de aquello que será aportado en especie y lo que se entregará en dinero y la periodicidad de su entrega.

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Yo gano el salario mínimo y deseo saber ¿Cuánto me corresponde darle a mi hijo(a) mensualmente como cuota alimentaria?

Código FAQ
ALI01030
Respuesta:

El monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla; sin embargo, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuota, como son:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

 

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¿Cuándo la persona obligada a suministrar la cuota de alimentos es menor de edad, debe cumplir con su obligación?

Código FAQ
ALI01029
Respuesta:

Si, cuando la persona obligada a dar alimentos es menor de edad y cuenta con la capacidad económica para pagar por sí misma la cuota, debe hacerlo. En caso contrario, a falta o insuficiencia económica de la persona menor de edad para pagar la cuota alimentaria, corresponde en orden de prelación a los abuelos como ascendientes, brindarle los alimentos que requieran los nietos menores de edad y en consecuencia pagar la cuota fijada.

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¿Cuándo la persona obligada a suministrar la cuota alimentaria no trabaja o argumenta no tener los medios para pagarla, debe cumplir con su obligación?

Código FAQ
ALI01028
Respuesta:

Si, los padres, están obligados a dar alimentos a sus hijos. El Código de la Infancia y la Adolescencia presume que la persona obligada a dar alimentos devenga por lo menos el salario mínimo legal vigente, lo cual se toma como referente para establecer su capacidad económica y con fundamento en ello, fijar la cuota de alimentos correspondiente.

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¿Puedo solicitar disminución de la cuota alimentaria?

Código FAQ
ALI01027
Respuesta:

Si, cuando las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la cuota de alimentos han cambiado, es viable adelantar el proceso de Reducción de Cuota de Alimentos con el fin de disminuir su monto. No obstante, hay que tener en cuenta que se debe seguir cumpliendo con el monto fijado inicialmente como cuota alimentaria, hasta cuando se modifique, si hay lugar a ello.

Se entiende que las circunstancias iniciales para la Fijación de la Cuota de Alimentos se han modificado, entre otras, por las siguientes razones: por pérdida de empleo, existencia de otros hijos, disminución de la capacidad económica, etc.

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¿Cuál es el porcentaje legal en el que se debe incrementar la cuota establecida?

Código FAQ
ALI01026
Respuesta:

El porcentaje que debe ser utilizado para el incremento de la cuota alimentaria, es el acordado en el Acta de Conciliación o Sentencia; en el evento en que éste no se hubiese establecido, se entenderá reajustada anualmente a partir del 1° de enero del año siguiente, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Cuándo se realiza una conciliación de cuota de alimentos y la persona obligada a su pago nunca cumple ¿debe cancelar algún retroactivo de los meses atrasados?

Código FAQ
ALI01023
Respuesta:

El pago de la cuota de alimentos rige a partir del momento en que se fija o acuerda por las partes interesadas. Si dicha cuota fijada o pactada se incumplió, se pueden cobrar los dineros adeudados por tal concepto sumando el reajuste establecido en el texto del Acta de Conciliación que haya sido pactado entre las partes o fijado en la Sentencia emitida por el Juez competente. En ausencia de la fijación de dicha forma de reajuste, lo que se debe sumar a lo adeudado será lo que se reajuste anualmente, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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