Alimentos

¿Qué pasa cuando se lleva un proceso en el Juzgado y las partes no concilian la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01055
Respuesta:

Cuando en un Juzgado no se concilia la cuota de alimentos, el Despacho continuará con el trámite procesal hasta proferir sentencia, mediante la cual fijará una cuota alimentaria a favor del niño, niña o adolescente, de acuerdo a lo probado dentro del proceso.

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Necesito demandar por alimentos al padre o a la madre de mi hijo(a), le tengo proceso en Comisaría de Familia y Fiscalía, pero incumple y en Fiscalía me dicen que el proceso está cerrado porque no tiene bienes embargables ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
ALI01054
Respuesta:

La denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria puede instaurarse cuando el padre o madre, según sea el caso, se ha sustraído sin justificación alguna del cumplimiento de la obligación alimentaria. Lo que se busca con esta denuncia es que se declare responsable de la comisión de un delito al padre o madre incumplido, sin importar si existen o no bienes embargables en cabeza del obligado(a) a dar alimentos, por cuanto es un deber de la Fiscalía investigar hechos que revistan características de delito. Se recomienda que, por escrito, se realice la denuncia.

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¿Qué pasa cuando las personas no cumplen las citas de fijación de cuota de alimentos en el Juzgado donde cursa el proceso?

Código FAQ
ALI01053
Respuesta:

En el caso de incumplimiento de las citaciones realizadas en Juzgado de Familia, el despacho correspondiente, una vez se encuentre debidamente notificado el demandado, continuará con el trámite procesal hasta proferir sentencia, mediante la cual fijará una cuota alimentaria a favor del niño, niña o adolescente, de acuerdo a lo probado dentro del proceso.

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¿Con cuántas cuotas de alimentos atrasadas el padre o madre obligado(a) a su pago puede ser privado de la libertad?

Código FAQ
ALI01052
Respuesta:

La ley no tiene establecido un número mínimo o máximo de cuotas de alimentos atrasadas para la imposición de la pena de privación de la libertad, dicha sanción se define luego del desarrollo del proceso penal correspondiente.

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¿Fuera de la cuota de alimentos el padre o madre obligado a su pago debe ayudar para el estudio y vestuario del niño(a)?

Código FAQ
ALI01051
Respuesta:

La cuota de alimentos comprende la vivienda (arriendo, servicios, etc.), educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a), por lo que no solo se limita a un tema, sino que se extiende a las diferentes necesidades que se deben cubrir respecto del niño, niña o adolescentes.

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Cuando el padre o la madre es mayor de edad y no trabaja ¿Cuánto debe aportar para la cuota de alimentos de su hijo(a)?

Código FAQ
ALI01050
Respuesta:

Cuando el obligado(a) a dar alimentos no trabaje, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, en la cuota de alimentos que se fije se deberá tener en cuenta que quien debe dar alimentos se presume devenga por lo menos el salario mínimo legal, de tal manera que, de acuerdo con la necesidad que se acredite respecto del niño, niña o adolescente y teniendo en cuenta el presupuesto anterior podrá fijarse la cuota de alimentos correspondiente.

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La cuota de alimentos se puede incrementar ¿Cuál es el porcentaje de incremento y cuándo se debe hacer?

Código FAQ
ALI01049
Respuesta:

El porcentaje que se debe sumar a la cuota alimentaria es el fijado en el acta de conciliación, pudiendo dejarse estipulado que se aumentará la cuota de acuerdo con el incremento anual del salario mínimo legal mensual vigente. Si no se dijo nada al respecto, el incremento debe ser de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC). https://www.youtube.com/embed/JfZfJ3diUbU

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Si el padre o la madre de mi hijo(a) presenta un incumplimiento reiterado de su obligación de dar alimentos y además de ello no se conoce dónde se encuentra ¿Qué se puede hacer?

Código FAQ
ALI01048
Respuesta:

Puede formularse una denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de Inasistencia Alimentaria. Para ello, se debe llevar el registro civil de nacimiento del hijo(a), copia de la cédula del padre o madre que denuncia, acta en la que se fijó la custodia y los alimentos, si se tiene, y los datos donde puede ser ubicado el padre o madre obligado(a) o los últimos que se tengan de éste(a).

No se requiere que haya cuota fijada para instaurar la denuncia, basta que se pruebe el parentesco con el registro civil de nacimiento del niño(a) y se haga la manifestación de que el padre o la madre, según sea el caso, no cumple con su obligación alimentaria. En la medida de lo posible, se debe informar qué bienes tiene o dónde trabaja el padre o madre que no cumple, con el fin de probar que la ausencia de pago es injustificada. También es recomendable llevar una lista de los gastos y perjuicios que le ha ocasionado a usted y al niño(a) el incumplimiento del padre o madre.

Si está incumpliendo un acuerdo suscrito ante una autoridad competente y conociera el paradero del progenitor que incumple, usted podrá iniciar un proceso Ejecutivo de Alimentos a través del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, para ello deberá adjuntar registro civil de su hijo(a), copia del acta del acuerdo y dirección del domicilio del que incumple.

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Necesito asesoría para demandar al padre o madre de mi hijo(a) porque no responde económicamente por él, pero mi hijo(a) no tiene su apellido, ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
ALI01046
Respuesta:

Debe acudir primero al Centro Zonal del ICBF del lugar donde se encuentre su hijo(a) y solicitar al Defensor de Familia se cite al presunto padre o madre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca al niño(a) o adolescente. Si se hace el reconocimiento de manera voluntaria por parte del padre, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dejar sentado el reconocimiento. Una vez reconocido el niño, niña o adolescente como hijo, el Defensor de Familia podrá fijar alimentos, custodia y visitas.

Si el padre o la madre no asiste o no reconoce al niño(a), el Defensor de Familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el Juez de Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN. Para realizar este trámite debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo(a), copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir testimonio respecto de los hechos fundamento de la demanda, indicar sus nombres, documentos de identidad y datos de contacto de por lo menos dos de ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre otros, del presunto padre o madre a fin de establecer la existencia de la relación entre los progenitores del menor de edad.

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Si uno de los padres desea realizar Ofrecimiento de Alimentos y su lugar de residencia es diferente al del niño, niña o adolescente y no puede desplazarse hasta allí a iniciar el trámite ¿Cómo se adelanta el Ofrecimiento de Alimentos?

Código FAQ
ALI01045
Respuesta:

Los trámites previstos en la Ley de Infancia y Adolescencia en favor de un niño, niña o adolescente, como es el de fijación de la cuota de alimentos, deben adelantarse ante la autoridad del lugar donde se encuentre el menor de edad. De no encontrarse en el sitio quien desea ofrecer alimentos y serle imposible acudir allí, puede asistir al Centro Zonal del ICBF que le quede más cercano, con el objetivo de realizar un Ofrecimiento de Alimentos y que mediante la figura de la comisión entre Defensorías de Familia, por el principio de colaboración, se posibilite enterar al destinatario del ofrecimiento de alimentos de la oferta que se realiza.
En todo caso, el interesado podrá otorgar poder especial para que sea representado ante la Autoridad Administrativa o judicial competente para adelantar dicho trámite.

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