Alimentos

¿Si el niño, niña o adolescente es reconocido por su progenitor después de varios años, puedo solicitar retroactivo por el tiempo que no obtuvo alimentos?

Código FAQ
ALI01022
Respuesta:

No, por cuanto la obligación de brindar alimentos surge a partir del Reconocimiento de la Paternidad.

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¿Hasta qué edad los padres de un hijo con discapacidad están obligados a brindarle alimentos?

Código FAQ
ALI01016
Respuesta:

Mientras persistan las circunstancias de un hijo con discapacidad, existe la obligación de suministrar alimentos por parte de los padres.

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¿Qué documentos se deben tener para la solicitud de Fijación de Cuota de Alimentos?

Código FAQ
ALI01010
Respuesta:

Teniendo en cuenta la necesidad de acreditar la obligación alimentaria del padre o madre hacia el hijo(a), se requiere de los siguientes documentos: i) Cédula de Ciudadanía de los padres del niño, niña o adolescente o de la persona que formula la solicitud. ii) Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente; así mismo, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento de derechos del niño, niña o adolescente se recomienda llevar el iii) Certificación de afiliación a salud y estudiantil del hijo o hija y iv) Carné de vacunas, si es menor de 7 años.

La falta de uno o varios de los documentos antes mencionados, al momento en que se acuda al Centro Zonal del ICBF para realizar la solicitud de Fijación de Cuota de Alimentos, no es causal para no ser escuchado o para no recibir la prestación del servicio.

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¿Puedo adelantar de manera simultánea el Proceso Ejecutivo de Alimentos y el de Inasistencia Alimentaria?

Código FAQ
ALI01020
Respuesta:

Si, teniendo en cuenta que la finalidad de estos procesos es diferente.

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¿Qué requisitos se deben cumplir para llevar a cabo la fijación de cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01008
Respuesta:

Para intentar la fijación de la cuota de alimentos tenga en cuenta que:

  • La persona interesada en la fijación de la cuota de alimentos debe presentarse ante cualquiera de las autoridades antes mencionadas, del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente para realizar la solicitud formalmente.
  • El niño, niña o adolescente que se beneficiará con los alimentos, debe estar reconocido legalmente, por parte del progenitor al que se le van a reclamar alimentos
  • Deben suministrarse los datos de ubicación del progenitor o progenitora obligada a suministrar los alimentos, tales como: lugar de residencia o trabajo, para que pueda ser citado (a).
  • Los implicados en la fijación de la cuota de alimentos deben asistir en la fecha y hora en la que sean citados para la respectiva diligencia de conciliación.

 

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¿A dónde debo acudir para realizar la solicitud de fijación de cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01007
Respuesta:

Debe asistir ante cualquiera de las siguientes autoridades correspondientes al lugar de residencia del niño, niña o adolescente: a) Defensoría de Familia del ICBF, b) Comisaria de Familia, c) Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, privados), d) Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, e) Defensorías del Pueblo. A falta de las autoridades anteriores en el respectivo municipio, la conciliación podrá intentarse ante las Personerías Distritales o Municipales o ante jueces civiles o promiscuos municipales.

Para conocer la ubicación del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente puede llamar a la línea gratuita nacional del ICBF 018000 918080 o ingresar a la página de internet de la entidad: www.icbf.gov.co opción: El Instituto/ Puntos de Atención.

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¿Quién puede solicitar la fijación de cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01006
Respuesta:

La obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, podrá ser solicitada por cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado

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Si estoy en embarazo ¿puedo solicitar alimentos?

Código FAQ
ALI01005
Respuesta:

Sí, siempre que esté casada o tenga unión marital de hecho declarada con el padre del hijo que está por nacer, o que el progenitor lo hubiere reconocido.

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¿Es siempre el padre del niño, niña o adolescente el obligado a dar alimentos?

Código FAQ
ALI01004
Respuesta:

No, la obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores se encuentra establecida en el artículo 411 del Código Civil, quiere decir lo anterior que ambos padres están llamados a suministrar alimentos a su hijo.

Sin embargo, cuando se demuestre en un proceso judicial que alguno de ellos no tiene la capacidad económica para suministrarlos el alimentario, a través de su representante legal (quien tenga su custodia), podrá iniciar una reclamación de alimentos a cargo de sus abuelos o hermanos.

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¿Qué pasa si hay conflicto entre las partes respecto del monto de la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01003
Respuesta:

Si las partes no llegan a un acuerdo para establecer voluntariamente el monto de la cuota de alimentos en favor del niño, niña o adolescente, la madre o el padre que viva con él, podrá realizar la solicitud de fijación de cuota de alimentos ante cualquiera de las autoridades administrativas (Defensorías de Familia del ICBF o Comisarías de Familia del lugar de residencia del niño, niña o adolescente). En caso de no lograr el acuerdo entre las partes, la autoridad que conozca de la solicitud fijará cuota provisional de alimentos, la cual estará vigente hasta cuando exista pronunciamiento judicial a través de un proceso de fijación de cuota alimentaria.

Para conocer la ubicación del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente puede llamar a la línea gratuita nacional del ICBF 018000 918080 o ingresar a la página de internet de la entidad: www.icbf.gov.co opción: El Instituto / Puntos de Servicio.

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