¿Debo suministrar la cuota de alimentos solamente en dinero?
No, aún cuando la cuota de alimentos generalmente se suministra en dinero, es posible que se acuerde por las partes que la cuota alimentaría se suministre en especie, por ejemplo: asumiendo la educación, los alimentos propiamente dichos (mercado), pagando el arriendo, etc. En todo caso, debe fijarse y quedar debidamente establecido en el Acta de Conciliación correspondiente, un monto específico y claro respecto de aquello que será aportado en especie y lo que se entregará en dinero y la periodicidad de su entrega.
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