Alimentos

¿Debo suministrar la cuota de alimentos solamente en dinero?

Código FAQ
ALI01031
Respuesta:

No, aún cuando la cuota de alimentos generalmente se suministra en dinero, es posible que se acuerde por las partes que la cuota alimentaría se suministre en especie, por ejemplo: asumiendo la educación, los alimentos propiamente dichos (mercado), pagando el arriendo, etc. En todo caso, debe fijarse y quedar debidamente establecido en el Acta de Conciliación correspondiente, un monto específico y claro respecto de aquello que será aportado en especie y lo que se entregará en dinero y la periodicidad de su entrega.

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Yo gano el salario mínimo y deseo saber ¿Cuánto me corresponde darle a mi hijo(a) mensualmente como cuota alimentaria?

Código FAQ
ALI01030
Respuesta:

El monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla; sin embargo, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuota, como son:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

 

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¿Cuándo la persona obligada a suministrar la cuota de alimentos es menor de edad, debe cumplir con su obligación?

Código FAQ
ALI01029
Respuesta:

Si, cuando la persona obligada a dar alimentos es menor de edad y cuenta con la capacidad económica para pagar por sí misma la cuota, debe hacerlo. En caso contrario, a falta o insuficiencia económica de la persona menor de edad para pagar la cuota alimentaria, corresponde en orden de prelación a los abuelos como ascendientes, brindarle los alimentos que requieran los nietos menores de edad y en consecuencia pagar la cuota fijada.

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¿Cuándo la persona obligada a suministrar la cuota alimentaria no trabaja o argumenta no tener los medios para pagarla, debe cumplir con su obligación?

Código FAQ
ALI01028
Respuesta:

Si, los padres, están obligados a dar alimentos a sus hijos. El Código de la Infancia y la Adolescencia presume que la persona obligada a dar alimentos devenga por lo menos el salario mínimo legal vigente, lo cual se toma como referente para establecer su capacidad económica y con fundamento en ello, fijar la cuota de alimentos correspondiente.

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¿Puedo solicitar disminución de la cuota alimentaria?

Código FAQ
ALI01027
Respuesta:

Si, cuando las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la cuota de alimentos han cambiado, es viable adelantar el proceso de Reducción de Cuota de Alimentos con el fin de disminuir su monto. No obstante, hay que tener en cuenta que se debe seguir cumpliendo con el monto fijado inicialmente como cuota alimentaria, hasta cuando se modifique, si hay lugar a ello.

Se entiende que las circunstancias iniciales para la Fijación de la Cuota de Alimentos se han modificado, entre otras, por las siguientes razones: por pérdida de empleo, existencia de otros hijos, disminución de la capacidad económica, etc.

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¿Cuál es el porcentaje legal en el que se debe incrementar la cuota establecida?

Código FAQ
ALI01026
Respuesta:

El porcentaje que debe ser utilizado para el incremento de la cuota alimentaria, es el acordado en el Acta de Conciliación o Sentencia; en el evento en que éste no se hubiese establecido, se entenderá reajustada anualmente a partir del 1° de enero del año siguiente, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Cuándo se realiza una conciliación de cuota de alimentos y la persona obligada a su pago nunca cumple ¿debe cancelar algún retroactivo de los meses atrasados?

Código FAQ
ALI01023
Respuesta:

El pago de la cuota de alimentos rige a partir del momento en que se fija o acuerda por las partes interesadas. Si dicha cuota fijada o pactada se incumplió, se pueden cobrar los dineros adeudados por tal concepto sumando el reajuste establecido en el texto del Acta de Conciliación que haya sido pactado entre las partes o fijado en la Sentencia emitida por el Juez competente. En ausencia de la fijación de dicha forma de reajuste, lo que se debe sumar a lo adeudado será lo que se reajuste anualmente, en porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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¿Se requiere un abogado para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos?

Código FAQ
ALI01019
Respuesta:

Si tiene capacidad económica puede contratar los servicios de un abogado; en caso contrario, puede acudir al centro zonal del Bienestar Familiar más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, con el fin de que el Defensor(a) de Familia presente la demanda ante el Juez de Familia competente.
Es pertinente aclarar que se puede acudir directamente ante el Juez de Familia sin apoderado judicial para iniciar el respectivo proceso Ejecutivo.

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¿Cuál es la diferencia entre el proceso ejecutivo de alimentos y el de inasistencia alimentaria?

Código FAQ
ALI01018
Respuesta:

El Proceso Ejecutivo de Alimentos es de carácter civil y se adelanta ante el Juez de Familia competente, en él se busca el pago de la cuota de alimentos a partir del embargo de bienes y derechos del progenitor obligado a brindar alimentos. El Juez puede ordenar al respectivo pagador o empleador de esa persona que descuente y consigne a órdenes del juzgado hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales.

En cuanto a la Inasistencia Alimentaria es un delito, de carácter penal y se denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es responsable del delito de Inasistencia Alimentaria, ello dará lugar a la imposición de una pena privativa de la libertad.

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¿Qué pasa si la persona obligada a dar alimentos no cumple con la cuota pactada en Acta de Conciliación, Resolución o Sentencia?

Código FAQ
ALI01017
Respuesta:

Cuando no se da cumplimiento al acuerdo de alimentos pactado ante autoridad competente (defensor o comisario de Familia, acuerdo de conciliación privado, centro de conciliación, sentencia judicial), el  padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al  menor de edad tiene dos opciones:

  1. Iniciar el proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual tiene como objetivo recaudar el pago de las cuotas o sumas que por concepto de alimentos adeuda el obligado. La cuota debe estar previamente establecida, por cuanto se requiere del acta de  conciliación, o Sentencia, para iniciar este proceso.
  2. Presentar denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, adjuntando Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, copia de la cédula del padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad que denuncia, acta en la que se  pactó o acordó la custodia y los alimentos (si se tiene) aclando que este documento no es un requisito obligatorio para la presentación de la denuncia y los datos donde pueda ser ubicado el obligado. La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado. Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria.

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