Alimentos

¿Puedo solicitar el aumento de la cuota de alimentos fijada?

Código FAQ
ALI01025
Respuesta:

Si, puede solicitar el aumento de la cuota de alimentos fijada cuando las circunstancias inicialmente contempladas para establecerla se han modificado, por ejemplo: cuando las necesidades del niño(a) han aumentado o la capacidad económica de quien está obligado a brindar la cuota se ha incrementado.

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¿Dónde puedo solicitar una certificación de que no tengo una demanda por alimentos?

Código FAQ
ALI01044
Respuesta:

La certificación la debe hacer la misma persona interesada ante un Notario, manifestando bajo la gravedad de juramento que no tiene demandas en su contra por alimentos.

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¿Con cuántas cuotas de atraso por parte del obligado a dar alimentos puedo iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos y/o presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria?

Código FAQ
ALI01024
Respuesta:

La ley no tiene establecido un número mínimo o máximo de cuotas de alimentos atrasadas para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos y/o la denuncia por Inasistencia Alimentaria.

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Ya tengo fijada una cuota de alimentos en una entidad diferente al ICBF y no se ha dado cumplimiento a lo pactado. ¿puedo acudir al ICBF para exigir su cumplimiento?

Código FAQ
ALI01015
Respuesta:

Si, en este caso puede acudir al centro zonal del ICBF que corresponda, de acuerdo al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente e informar al Defensor de Familia el no pago de la cuota, para que éste inicie un proceso ejecutivo ante el Juez de Familia por incumplimiento de la obligación pactada.

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¿Qué pasa si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo sobre la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01014
Respuesta:

Si las partes no llegan a un acuerdo para establecer voluntariamente el monto de la cuota de alimentos en favor del niño, niña o adolescente, la madre o el padre que viva con él, podrá realizar la solicitud de fijación de cuota de alimentos ante cualquiera de las autoridades administrativas (Defensorías de Familia del ICBF o Comisarías de Familia), atendiendo al lugar de residencia del menor de edad. En caso de no lograr el acuerdo entre las partes, la autoridad que conozca de la solicitud fijará cuota provisional de alimentos, la cual estará vigente hasta cuando exista pronunciamiento judicial a través de un proceso de fijación de cuota alimentaria.

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¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para fijar el monto de la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01013
Respuesta:

El monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla; sin embargo, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuota, como son:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

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¿Qué debe contener el acta de conciliación en la que se acuerde el monto de la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01012
Respuesta:

El acta de debe contener entre otras cosas lo siguiente:

  • a). Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación.
  • b). Identificación del conciliador.
  • c). Identificación de las personas citadas para conciliar e indicación expresa de las que asisten a la diligencia.
  • d). Breve relato de las pretensiones (solicitudes) objeto de conciliación.
  • e). Acuerdo logrado por las partes durante la diligencia.
  • f). Monto de la cuota de alimentos y fórmula para su reajuste periódico.
  • g). Lugar y forma (modo y tiempo) de cumplimiento de la cuota de alimentos.
  • h). Persona a quien debe hacerse el pago.

A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.

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¿En qué consiste el trámite de Fijación de Cuota de Alimentos?

Código FAQ
ALI01011
Respuesta:

Luego de presentada la solicitud, las partes implicadas en la fijación de la cuota de alimentos, son citadas a una audiencia de conciliación, con el propósito de que lleguen a un acuerdo sobre el monto de la misma. De no lograr acuerdo alguno, la autoridad que este conociendo del trámite, mediante resolución, fijará provisionalmente las obligaciones de alimentos, custodia y visitas, respecto del niño, niña o adolescente.

De llegarse a un acuerdo respecto del monto de la cuota de alimentos, se elaborará acta en la que se exprese dicho acuerdo, el Defensor de Familia deberá entregar una copia a las partes interesadas.

En caso de incumplimiento en el pago del monto de la cuota de alimentos, el acta de conciliación servirá de prueba para adelantar una demanda ejecutiva de alimentos. El Defensor de Familia solo dará inicio a la demanda si el interesado manifiesta su intención en que sea presentada y así dar inicio al proceso correspondiente.

Ahora bien, establecida la cuota alimentaria provisional, el interesado deberá acudir ante la jurisdicción de familia, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de fijación de cuota alimentaria.

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¿Qué puedo hacer si no cumplo con alguno de los requisitos para llevar a cabo la fijación de cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01009
Respuesta:

- Si el niño no está reconocido:
Si el niño, niña o adolescente no está reconocido por el obligado a dar alimentos, se debe presentar, primero que todo, ante el Defensor de Familia, la solicitud de Reconocimiento Voluntario de Paternidad. Este trámite se realiza en el centro zonal que corresponda al lugar donde se encuentre el menor de edad.

Después del reconocimiento el mismo Defensor de Familia podrá fijar la cuota alimentaria, la custodia y las visitas.
Si no se logra el reconocimiento voluntario el Defensor de Familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad ante el Juez de Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN.

- Si no hay datos de ubicación del progenitor o progenitora obligado a suministrar alimentos:
La ubicación de quien está obligado a dar alimentos es importante para poder notificarlo y citarlo a las audiencias dentro del trámite de fijación de la cuota de alimentos.
Si se desconoce la dirección donde la persona obligada a suministrar alimentos puede recibir notificaciones, el Defensor de Familia presentará demanda ante el Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso.

- Sí no se asisten a la cita:
De acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia la Conciliación para la Fijación de Cuota de Alimentos en favor de un niño, niña o adolescente, debe llevarse a cabo ante la autoridad competente del lugar donde éste se encuentre. En todo caso la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de abogado debidamente facultado para conciliar.

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¿Si el padre perdió la patria potestad está obligado a pagar la cuota alimentaria?

Código FAQ
ALI01042
Respuesta:

Si, cuando los padres son privados de la patria potestad no cesa la obligación de brindar alimentos, de tal manera que debe seguirse cumpliendo con su pago.

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