Alimentos

¿Si he dejado que pasen varios años para fijar la cuota alimentaria, en el momento que la fije puedo solicitar un retroactivo por el tiempo que se ha dejado de cancelar?

Código FAQ
ALI01021
Respuesta:

En Colombia, no existe la posibilidad de solicitar el pago retroactivo de alimentos.

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Si las partes interesadas han acordado el monto de la cuota de alimentos que van a aportar ¿Dónde pueden formalizar dicho acuerdo?

Código FAQ
ALI01002
Respuesta:

Si las partes están de acuerdo en el monto de la cuota que van a aportar por alimentos, pueden formalizar la fijación de la misma a través de un acta de conciliación ante las siguientes autoridades:

  • Defensoría de Familia del ICBF del lugar de residencia del niño, niña o adolescente,
  • Comisaria de Familia,
  • Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias,Facultades de Derecho de Universidades,privados),
  • Procuradurías delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia,
  • Defensorías del Pueblo.

A falta de las autoridades anteriores en el respectivo municipio, la conciliación podrá intentarse ante las Personerías Distritales o Municipales o ante jueces civiles o promiscuos municipales. Para conocer la ubicación del Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente puede llamar a la línea gratuita del ICBF 018000918080 o ingresar a la página de internet de la entidad: www.icbf.gov.co opción: El Instituto/Puntos de Servicio.

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¿Qué incluye la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01001
Respuesta:

La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Así mismo, nuestra legislación consagra la obligación de proporcionar a la madre, cuando el niño no ha nacido, los gastos de embarazo y parto, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

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