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3.3. Suspensión del trámite de solicitudes de adopción

Pasos a Seguir por parte de los adoptantes

​Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia - Resolución No. 3748 de 2010

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Las solicitudes de adopción (en cualquier etapa) se podrán suspender por una sola vez por las siguientes razones:
  • Situaciones de salud, ya sea de los solicitantes o de algún miembro de su red familiar que afecte directamente la estabilidad familiar de los solicitantes.
  • Modificación drástica de las condiciones económicas,
  • Viajes por razones de trabajo dependiendo el tiempo de duración de éstos y si los mismos afectan el proceso en cualquiera de sus etapas.
  • Todo cambio que pueda afectar significativamente las condiciones para la acogida del niño/a.
  • Por haber adoptado en otro país, durante el tiempo de espera en Colombia.

Trámite:
  • La solicitud de suspensión será comunicada al ICBF o a la IAPA en un término máximo de un (1) mes a partir del suceso.
  • En el caso de solicitudes de persona/cónyuges/compañeros permanentes residente(s) en Colombia, compete al secretario del comité de adopción, según el caso, conocer las solicitudes de suspensión y presentarlas en Comité de Adopción. Es esta instancia la que otorga o deniega la renovación de las mismas.
  • En el caso de solicitudes de persona/cónyuges/compañeros permanentes residente(s) en el extranjero compete a la Subdirección de Adopciones del ICBF conocer y decidir sobre otorgar o denegar la idoneidad; y al Secretario del Comité de Adopciones de la IAPA conocer de las solicitudes de suspensión e informarlas al Comité de Adopciones para decisión de esta instancia.
Una vez se surta el trámite se procederá a ingresar la novedad al SIM. 

Reactivación después de suspendida la solicitud
El término establecido para reactivar la solicitud es de máximo cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de suspensión. 

Para solicitudes de residentes en Colombia: 
La solicitud se someterá a una valoración por parte de la Defensoría (ICBF) o el equipo psicosocial (IAPA):
  1. En el caso de no haberse dado la idoneidad, tal suceso será tenido en cuenta en el momento de otorgarla o denegarla por parte del comité.
  2. En el caso de haberse dado la idoneidad, el concepto será presentado al Comité de Adopciones, para su consideración.

Para solicitudes de NO residentes en Colombia: La solicitud se someterá a una valoración por parte de la Autoridad Central, Autoridad Competente, Organismo o Agencia.
  1. En el caso de no haberse dado la idoneidad, tal suceso será tenido en cuenta en el momento de otorgarla o denegarla.
  2. En el caso de haberse dado la idoneidad, el concepto será presentado a la Subdirección de Adopciones o IAPA, según sea el caso para su consideración.
Si se considera viable la reactivación, y la persona/cónyuges/compañeros permanentes estaba(n) en lista de espera, retornará el turno que correspondía, el cual será activado el día hábil siguiente al que fue radicada la suspensión temporal en el SIM. Ninguna solicitud en suspensión podrá ser trasladada entre ICBF– IAPAS- ICBF. Las solicitudes se trasladan con idoneidad aprobada. 

Casos de desistimiento. 

Compete a la Regional o Centro Zonal ICBF, a la IAPA o a la Subdirección de Adopciones conocer las solicitudes de desistimiento.
  1. Por decisión voluntaria de la persona/cónyuges/compañeros permanentes.
  2. Si transcurridos tres (3) meses de haber solicitado documentos que ayuden a la refrendación de la Idoneidad. La persona/cónyuges/compañeros permanentes no ha(n) enviado los documentos o no ha(n) solicitado prórroga para enviarlos.
  3. Si han transcurrido más de un (1) mes de haber asignado a un niño, niña o adolescente la persona/cónyuges/compañeros permanentes no da(n) respuesta sobre la asignación.
  4. Por embarazo de la persona/cónyuges/compañeros permanentes. En este caso podrán presentar su solicitud de adopción después de un (1) año del nacimiento del bebé.
  5. Por haber adoptado en otro país durante el tiempo de Lista de Espera en Colombia.
En estos casos, la Defensoría de Familia (ICBF), el equipo psicosocial (IAPA) o la Subdirección de Adopciones ingresaran la novedad al SIM.