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PASO 1: Averiguar si el país de residencia es parte del Convenio de La Haya
Orientación Técnica
Tiempos:
Dependerá de la situación de la persona/cónyuges/compañeros permanentes
PASO 2: En caso de que el País de residencia sea suscriptor del Convenio de La Haya sobre la Adopción Internacional.
Orientación Técnica
- Identificar Autoridad Central.
- Seguir los pasos establecidos por la Autoridad Central como país receptor.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes contactará(n) a los servicios sociales para que les hagan los estudios y le otorguen la idoneidad, conforme a los criterios de la autoridad central.
- Definen en qué país adoptar.
- Si la familia decide adoptar en Colombia, dar a conocer los Lineamientos de Adopción (ver www.icbf.gov.co)
- Una vez lo eligen, de ser necesario o si así lo desea, contacta el Organismo Autorizado para llevar a cabo procesos de adopción en Colombia
- Organiza documentos y el organismo los envía a su representante en Colombia para que traduzca y radique sus documentos ante el ICBF o en cualquiera de las IAPAS, en el caso de que no utilice los servicios de un Organismo
- la Autoridad Central, o quien corresponda, los remite al ICBF o a cualquiera de las IAPAS.
Tiempos:
Dependerá de la situación de la persona/cónyuges/compañeros permanentes
PASO 3: En caso de que el País de residencia No sea suscriptor del Convenio de La Haya sobre la adopción internacional.
Orientación Técnica
- Identificar la Autoridad Competente
- Seguir los pasos establecidos por la Autoridad Competente en materia de adopción como país receptor.
- La persona/cónyuges/compañeros permanentes contactará(n) a los servicios sociales para que les hagan los estudios y le otorguen la idoneidad, conforme a los criterios de la autoridad central.
- Definen en qué país adoptar.
- Si es Colombia, conoce los Lineamientos de Adopción (ver www.icbf.gov.co). Se realizan la remisión de documentos de la Autoridad Competente al ICBF o a cualquiera de las IAPAS.
Tiempos:
Dependerá de la situación de la persona / cónyuges / compañeros permanentes
PASO 4: Idoneidad para familias SIN vínculos afectivos con los niños, niñas y adolescentes que deseen adoptar.
Para quienes residen en el exterior, las idoneidades se tramitarán ante la Autoridad Central o Autoridades Competentes. Con la idoneidad se busca lo siguiente:- Que la persona/cónyuges/compañeros permanentes tenga(n) las condiciones psicológicas, sociales, económicas, morales y de salud física para acoger al niño, niña o adolescente colombiano.
- Que el País receptor autorice el proceso de adopción y permita la entrada legal del niño, niña o adolescente adoptado a su territorio.
- Que otorgará al niño, niña o adolescente adoptado el estatus legal de hijo(a) de los padres adoptantes con todos los derechos y obligaciones como ciudadano.
El ICBF y la IAPA se reservan el derecho de revisar los documentos que certifican la idoneidad emitida por el País receptor y, en caso de considerarlo pertinente, de solicitar ampliaciones o aclaraciones sobre determinada información psicosocial de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s).
En caso de considerarlo podrá oponerse a la idoneidad de un país receptor. En caso de no ser aprobada (refrendada) la solicitud presentada en el ICBF, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Adopciones o el de apelación ante la Dirección General. En las solicitudes presentadas en las IAPAS, procede el recurso de reposición ante el comité de adopciones de la IAPA o el de apelación ante la Dirección General del ICBF.
PASO 5: Idoneidad para familias CON vínculos afectivos con niños, niñas y adolescentes que deseen adoptar.
- Persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) debe(n) enviar a la Subdirección de Adopciones una carta de intención de adopción con la siguiente información:
- Motivación para la adopción
- Relación entre la persona/cónyuges/compañeros permanentes y el niño, niña o adolescente.
- Identificación clara del niño, niña o adolescente con su domicilio y precisiones sobre su condición actual.
- Domicilio del adoptante
- ¿Si el niño, niña o adolescente no ha sido declarado apto para la adopción, la Subdirección de Adopciones solicitará a la Regional ICBF donde se encuentre el niño, niña o adolescente lo siguiente:
- Investigación socio/familiar
- Concepto de viabilidad jurídica para que el niño sea declarado adoptable
- Con base en los resultados, la Subdirección de Adopciones comunica a la persona/cónyuges/compañeros permanentes sobre los pasos a seguir.
- Si el niño, niña o adolescente ha sido declarado en adoptabilidad, la Subdirección de Adopciones realizará lo siguiente:
- Revisión de la relación entre la persona/cónyuges/compañeros permanentes y el niño, niña o adolescente Con base en los resultados, la Subdirección de Adopciones comunica a la persona/cónyuges/compañeros permanentes sobre los pasos a seguir.
PASO 6: Documentos enviados por Autoridad Central, Organismo Acreditado o Agencia Internacional para el trámite en Colombia.
La Subdirección de Adopciones o las IAPAS reciben las solicitudes provenientes del extranjero y, de estar completas, las ingresan al Sistema de Información Misional – SIM.
Documentos- Formulario de solicitud.
- Certificado de Idoneidad para adoptar en el extranjero expedido por la Autoridad Central o por la Autoridad Competente.
- Registros civiles de nacimiento de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s), con nota al margen si hubo divorcio previo.
- Certificado antecedentes penales
- En caso de ser colombianos residentes en el exterior, fotocopia de cédula de ciudadanía.
- Certificado médico.
- Certificados laborales o declaración de renta.
- Carta de compromiso de la Autoridad o el Organismo Acreditado del seguimiento post adopción (Anexo 11: Carta Modelo de compromiso de seguimiento post adopción persona/cónyuges/compañeros permanentes residente(s) en el extranjero).
- Documentos que soporten la idoneidad física, moral, mental y social de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) (estudio social y psicológico).
- Álbum de familia
- Cónyuges/compañeros permanentes (además de los documentos anteriores): Registro Civil de matrimonio
- Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes.
- Notas
- Todos los documentos serán legalizados y traducidos oficialmente al español.
- En caso de presentarse un cambio en el contendido de alguno de estos documentos durante el trámite de adopción, será responsabilidad de la Autoridad, Organismo Acreditado o Agencia Internacional informar de inmediato al ICBF o a la IAPA. En caso de no hacerlo, el ICBF o la IAPA podrán suspender la solicitud.
- Los estudios sociales y psicológicos deben ser actualizados cada dos años.
PASO 7: Refrendación de la idoneidad
ICBF IAPALa Subdirección de Adopción ICBF o el equipo técnico de la IAPA revisan los documentos de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos y en las leyes colombianas.
Pueden tomar una de las siguientes decisiones:
Orientación Técnica
Si la solicitud es para niño, niña, adolescente con características o necesidades especiales, el equipo psicosocial del país receptor evalúa de manera especial la preparación, competencias, habilidades y destrezas de la persona/cónyuges/compañeros permanentes para atender las condiciones especificas para la atención del(los) niño(s), niña(s) o adolescente(s).
Si solicitantes tienen hijos, el proceso que se realiza en el país receptor incluirá una valoración psicosocial (conjunta dos áreas) para establecer el ejercicio de rol paterno/materno.
El resultado de la refrendación de la Idoneidad es informada a la Autoridad Central/Competente, Organismo Acreditado o Agencia Internacional y a la familia. Anexo 12 (modelo Carta de Refrendación de la Idoneidad de la persona/cónyuges/compañeros permanentes residente(s) en el extranjero). De dicha decisión se deja constancia en Acta. Copia de las actas que suscriban las IAPAS será remitida a la Subdirección de Adopciones.
Tiempos:
Máximo 40 días después de recibir los documentos completos
- Rechaza solicitud
- Solicita correcciones de documentos o ampliaciones de los estudios. El plazo para recibir las respuestas es de máximo 3 meses. Ninguna solicitud en estudio podrá ser traslada entre ICBF-IAPAS-ICBF.
- Refrenda la idoneidad por considerar que, de acuerdo al análisis, que la persona/cónyuges/compañeros permanentes reúne(n) los requisitos establecidos por la legislación colombiana y por estos Lineamientos para otorgar la Idoneidad.
PASO 8:
ICBF o IAPA- Subdirección de Adopciones o IAPA: Ingresan la solicitud de la persona/cónyuges/compañeros permanentes idónea para adoptar en una lista de espera para la adopción.
Orientación Técnica
- El movimiento de la lista de espera de solicitudes extranjeras dependerá del número de niños, niñas y adolescentes aptos para la adopción. En el proceso de asignación prevalecerá la asignación de la persona/cónyuges/compañeros permanentes Colombianos .
Tiempos:
Los tiempos de espera dependerán de las características del/los niño(s), niña(s) o adolescente(s) que la persona/cónyuges/compañeros permanentes esté(n) autorizados para adoptar.