Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, cuya adopción ha sido previamente consentida por sus padres[10]. Esta situación se da, entre otros, en los siguientes casos:
- Adopción por cónyuges: Cuando uno de los padres ha sido el cuidador y permite que su nuevo cónyuge o compañero permanente adopte al niño. Para lo cual, si el niño está reconocido por los dos padres deberá tener el consentimiento de ambos.
- Adopción de consanguíneos: Cuando uno o los dos padres permite que un familiar consanguíneo (dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad) adopte al niño, niña o adolescente.
- Madres lactantes: En el caso de la madre que, después de nacer su hijo, decide dar su consentimiento para que sea adoptado. En todo caso, la madre no puede tomar esta decisión sino hasta después de un mes de vida del bebé.
Este proceso inicia con el ingreso del niño, niña o adolescente al Sistema de Protección del ICBF en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, casos como niños abandonados, maltratados, abusados, explotados, entre otros.
El Defensor de Familia adelantará el proceso que implica decretar y practicar pruebas, citar a los padres o cuidadores para determinar su capacidad de garantes de derechos de los niños, los padres o cuidadores tendrán derecho a oponerse a la decisión con todos los recursos previstos en la ley.
Casos en los cuales el Instituto de Medicina Legal certifique que el padre o madre padece una enfermedad mental grave que le impide tener a su hijo y que, además no puede dar su consentimiento para la adopción.
Adicionalmente, se entiende que falta el padre o la madre no solo cuando ha fallecido, sino cuando esté aquejado por una enfermedad mental, certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal. En tal caso el Defensor de Familia autorizará la adopción. (Artículo 82 numeral 15, Ley de Infancia y Adolescencia).
Una vez se haya determinado la opción para que proceda la adopción (adoptabilidad, consentimiento o autorización), el Defensor de Familia procederá a:
- Confirmar que la medida quedó en firme respetando los términos de ley y el debido proceso.
- Solicitar al equipo psicosocial el diligenciamiento del informe integral del niño, niña o adolescente (anteriormente ficha biopsicosocial) (Anexo 6: Informe integral del niño, niña o adolescente).
- Ordenar la inscripción de la medida en el Libro de Varios de la Registraduría del Estado Civil para que la nota quede en el Registro Civil del niño, niña o adolescente.
- Asegurarse que esta información quede registrada en el SIM para garantizar que el Secretario del Comité de Adopciones pueda filtrar la información en el sistema identificando al niño, niña o adolescente para ser presentado en el Comité de Adopciones.
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