Adopciones

¿En Colombia existen instituciones diferentes al ICBF en las que se pueda adelantar el proceso de adopción?

Código FAQ
ADO01024
Respuesta:

La Ley 1098 de 2006 estableció que la Autoridad Central en Colombia en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; así mismo también estableció la posibilidad de que el ICBF autorice a algunas Instituciones para que puedan desarrollar el programa de adopción. Estas instituciones se denominan IAPAS: (Instituciones autorizadas para adelantar el programa de adopciones). Los Lineamientos Técnicos que regulan el Programa de Adopción, así como la estructura documental que los conforma son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades. Además, estas IAPAS deben obtener cada dos años, la renovación de su Licencia de Funcionamiento, tras el cumplimiento de requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros.

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¿Cuál es la Autoridad Central en Colombia en materia de adopción?

Código FAQ
ADO01023
Respuesta:

El Código de Infancia y Adolescencia -Ley 1098 de 2006- indica que la Autoridad Central es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Estoy adelantando un proceso de adopción, ¿puedo desistir del mismo?

Código FAQ
ADO01022
Respuesta:

Sí, es posible desistir de continuar con el trámite de adopción por decisión voluntaria.

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¿Puedo escoger la edad del niño que quiero adoptar?

Código FAQ
ADO01021
Respuesta:

No, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción Aprobado mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021, en su Capítulo III Componentes - Adopción Nacional Indeterminada, Solicitantes Residentes En Colombia establece los siguientes rangos de edad:

  1. Edad de los solicitantes: 25 a 50 años.
    • Edad del niño/a SIN características y necesidades especiales 0 a 5 años (léase de 0 a 71 meses).
    • Grupo de dos (2) hermanos: SIN características y necesidades especiales de los cuales el mayor de los hermanos podrá tener hasta los 6 años y 11 meses.
  2. Edad de los solicitantes: 51 a 54 años.
    • Edad del niño/a SIN características y necesidades especiales 6 a 9 años (léase de 72 meses a 9 años 11 meses)
    • Grupo de dos (2) hermanos: SIN características y necesidades especiales de los cuales el mayor de los hermanos tendrá entre 7 y 9 años 11 meses

Los rangos de edad enunciados en el apartado anterior se aplicarán siempre y cuando los dos solicitantes (para el caso de parejas), se encuentren en el mismo rango de edad tanto al momento del otorgamiento de Idoneidad, como en la asignación.
Cuando cada solicitante se encuentra en uno de los rangos establecidos, o incluso uno de los solicitantes se encuentra fuera de los rangos, la diferencia de los 45 años se tomará con relación al mayor de ellos, tanto para la preselección como la asignación.
En ningún caso, la diferencia de edad entre el mayor de los solicitantes respecto a la edad del niño o niña a adoptar superará los 45 años para su asignación.
Sólo para el segundo rango y en caso de grupo de hermanos se aplicará la diferencia de los 45 años entre el mayor de los solicitantes y el mayor de los niños, tanto para la preselección como la asignación.
La preparación, evaluación y preselección para solicitantes (solteros o parejas) a partir de los 55 años debe estar enfocada a niños, niñas y adolescentes a partir de los 10 años.

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¿En Colombia es permitido adoptar personas mayores de edad?

Código FAQ
ADO01020
Respuesta:

Sí, la Ley 1098 de 2006 permite la adopción de personas mayores de edad, siendo suficiente para ello otorgar el consentimiento entre adoptante y adoptado, teniendo como único requisito, que el adoptante hubiere tenido el cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con el adoptado, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los dieciocho (18) años de edad. El proceso se hace directamente en un Juzgado de Familia, a través de un abogado.

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¿Una persona soltera puede adoptar?

Código FAQ
ADO01019
Respuesta:

Si, la ley permite la adopción por parte de personas solteras, siempre y cuando cumpla con los requisitos para iniciar el trámite.

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Fui adoptado, ahora soy mayor de edad y quiero buscar a mi familia biológica; ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
ADO01018
Las personas que deseen conocer su familia biológica u obtener sus documentos o información de adopción deben enviar solicitud suscrita por el interesado, indicando los datos completos, los antecedentes que poseen sobre su adopción y los documentos del proceso que tengan en su poder al siguiente correo electrónico: busquedaorigenesadoptados@icbf.gov.co, para mayor información consultar el portafolio de servicios del ICBF.

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Vivo fuera de Colombia y quiero adoptar un niño(a) ¿qué debo hacer?

Código FAQ
ADO01017
Respuesta:

Si es colombiano o extranjero residente en el exterior y pretende adoptar un niño, niña o adolescente en Colombia, consulte la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de este enlace  y verifique si el país donde usted reside hace parte del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, si es así, diríjase a la Autoridad Central o al Organismo Acreditado en el país, los cuales le indicarán el procedimiento que debe seguir. Consulte los pormenores del Convenio en la página web de La Haya: www.hcch.net

Las personas que desean ser padres a través de la adopción tienen el deber-obligación de leer el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, que puede ser consultado en la Página WEB del ICBF, opción “Programa de Adopciones”.

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¿Se requiere de un abogado para realizar el proceso de adopción?

Código FAQ
ADO01016
Respuesta:

El proceso de Adopción tiene dos etapas, la primera es de carácter administrativo ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la Institución Autorizada para desarrollar el Programa de Adopción IAPA, esta puede ser realizado directamente por la familia adoptante sin necesidad de un abogado.
La segunda etapa es la Judicial, en la cual un juez determina que el niño, la niña o el adolescente es hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la ley, para esto los solicitantes deben tener un abogado apoderado.La segunda etapa es Judicial, para la cual se requiere legalizar la adopción ante un Juez de Familia, con los servicios profesionales de un abogado particular. 

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¿Los padres adoptantes tienen derecho a la Licencia de Paternidad?

Código FAQ
ADO01015
Respuesta:

Sí, efectivamente los padres adoptantes tienen derecho al disfrute y pago de licencia de maternidad (Artículo 127 de la Ley 1098 de 2006).

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