Adopciones

¿Qué es el Certificado de Conformidad para adopciones internacionales?

Código FAQ
ADO01036
Respuesta:

Es el documento que se debe presentar en los aeropuertos, consulados y ante las autoridades migratorias para la salida del país de un niño, niña o adolescente que ha sido adoptado en Colombia. Dicho documento, lo expide la Subdirección de Adopciones del ICBF certificando que todas las actuaciones administrativas y jurídicas siguieron las normas procesos y procedimientos establecidos en nuestro país para la adopción internacional.

Este documento solo aplica para adopciones que se llevan a cabo entre países que hacen parte del Convenio de Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

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¿Dónde debo iniciar un proceso de adopción si soy colombiano y resido en el extranjero?

Código FAQ
ADO01035
Respuesta:

No es posible, porque Colombia como miembro del Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ha definido su perfil de país como estado de origen y no contempla en su ordenamiento ser estado de recepción para niños, niñas o adolescentes adoptables que hagan parte del sistema de protección de otros países.

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¿Puedo tener acceso a los trámites o procesos de adopción de un niño o niña?

Código FAQ
ADO01031
Respuesta:

El Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 75 relacionado a la reserva del proceso de adopción establece que "todos los documentos propios del mismo, serán reservados por el término de veinte (20) años, a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos sólo se podrá expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría de edad, también por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscalía General de la Nación, o el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar".

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¿Cuál es la normatividad que rige en Colombia el tema de la Adopción?

Código FAQ
ADO01038

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¿Dónde debo iniciar un proceso de adopción si soy colombiano y quiero adoptar un niño extranjero?

Código FAQ
ADO01034
Respuesta:

Debe dirigirse al Centro Zonal de Bienestar Familiar que le corresponda de acuerdo con el lugar donde se encuentre, allí le explicarán el proceso de adopción, requisitos, términos, etc. Debe tenerse en cuenta que en materia de adopción internacional, Colombia tiene el perfil de país de origen (www.hcch.net).

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¿Es posible adoptar a un niño, niña o adolescente indígena?

Código FAQ
ADO01028
Respuesta:

Sí, no obstante el proceso tiene algunas particularidades; cuando exista una persona de la misma comunidad indígena que desee adoptar al niño, niña o adolescente declarado en adoptabilidad, se procederá a realizar la adopción de acuerdo con los usos y costumbres indígenas. En caso de que en la comunidad no haya una familia que desee adoptarlo se adelantará la Consulta Previa con la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1098 de 2006.

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¿Es permitido que funcionarios del ICBF o de las IAPAS reciban alguna retribución en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción?

Código FAQ
ADO01025
Respuesta:

No, está prohibido que algún funcionario reciba de manera directa o indirecta retribución alguna por parte de personas naturales o jurídicas en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción. Cualquier irregularidad que se presente en este sentido, deberá informarse a la Línea telefónica gratuita del ICBF: 01 8000 91 8080 o la Línea 141

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¿Qué autoridad en Colombia decreta la adopción o la establece de forma definitiva?

Código FAQ
ADO01029
Respuesta:

Lo hace un Juez de Familia a través de la expedición de una Sentencia; una vez la misma se encuentre en firme, producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno o materno-filial que se ha decretado.

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¿Es posible adoptar a dos hermanos?

Código FAQ
ADO01027
Respuesta:

Si, la adopción de hermanos es perfectamente viable, el proceso es el mismo que para la adopción de un niño, niña o adolescente.

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¿Es permitido que el padre que desee dar a su hijo en adopción reciba alguna retribución por ello?

Código FAQ
ADO01026
Respuesta:

No, está prohibido que el padre reciba retribución alguna por este hecho. Cualquier irregularidad que se presente en este sentido, deberá informarse a la Línea telefónica gratuita del ICBF: 01 8000 91 8080 o la Línea 141

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