Adopciones

¿Si un niño es adoptado pierde la relación con su familia biológica?

Código FAQ
ADO01014
Respuesta:

Sí, por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad con la misma.

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¿La adopción se puede revocar?

Código FAQ
ADO01013
Respuesta:

No, el Código de infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) consagra expresamente la irrevocabilidad de la adopción. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste.

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¿A quién se puede adoptar?

Código FAQ
ADO01012
Respuesta:

En Colombia, se puede adoptar a:

  • Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años, con declaratoria de adoptabilidad.
  • Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
  • Al hijo de uno de los cónyuges o compañero(a) permanente.
  • Podrá adoptarse a una persona mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años de edad. Este proceso se realiza ante un Juez de Familia.

 

 

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¿Puedo entregar a mi hijo(a) en adopción, cuáles son los requisitos para ello?

Código FAQ
ADO01007
Respuesta:

Si, las personas que ejercen la patria potestad de un niño, niña o adolescente pueden otorgar el consentimiento para su adopción, el cual es una manifestación informada, libre y voluntaria.

Para que ese consentimiento tenga validez es necesario que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto lícitos. Es decir, que se requiere que el consentimiento de la madre y/o padre sea espontáneo, sin presión de ninguna persona, que se haga sin ninguna contraprestación o con un sentido oculto o diverso al bienestar del niño y que antes de otorgarlo, se le haya explicado al progenitor suficientemente, en qué consiste la adopción, cuál es el proceso y cuáles son las consecuencias psicosociales y jurídicas de la decisión.

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¿Puedo escoger al niño que quiero adoptar?

Código FAQ
ADO01006
Respuesta:

Nuestra legislación, de manera general, no permite la adopción de un niño o niña específico o por escogencia, salvo cuando se trata de los siguientes casos:

  1. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  2. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
  3. Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  4. Cuando se trata del denominado “Hijo de Crianza”.

Lo anterior, por cuanto en Colombia no existe el derecho a adoptar y la adopción es una medida de protección que busca garantizar el derecho de un niño, niña o adolescente a tener una familia. El o los solicitantes puedan indicar en su solicitud el número de niños que pretenden adoptar así como el rango de edad de aquellos, acorde con lo establecido en el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, más no condicionar edades específicas, sexo o rasgos particulares.

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Vivo en Colombia ¿a qué lugar puedo acudir para iniciar el proceso de Adopción?

Código FAQ
ADO01005
Respuesta:

A través de la página web del ICBF, mediante el micrositio web ADA se debe agendar la charla de orientación legal.
También puede dirigirse a la Regional o Centro Zonal del ICBF más cercano a su lugar de domicilio o a la Institución Autorizada para desarrollar el Programa de Adopción - IAPA, donde le explicarán el proceso de adopción, requisitos, términos, y la información relacionada con su solicitud.
Las personas que desean ser padres a través de la adopción tienen el deber-obligación de leer el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, que puede ser consultado en el este link.

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¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente?

Código FAQ
ADO01004
Respuesta:

Si es posible. En este caso, se debe demostrar una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años y no aplica el requisito consistente en que el adoptante haya cumplido veinticinco (25) años de edad y tenga al menos quince (15) años más que el adoptable, respecto del hijo de su cónyuge o compañero(a) permanente. Para la adopción del hijo del cónyuge o compañero(a) permanente, se requiere en todo los casos, del consentimiento de los padres biológicos del niño, niña o adolescente que figuren en el respectivo registro civil, con independencia de se haya adelantado privación judicial de la patria potestad para alguno de ellos.

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¿Cuáles son los requisitos generales para adoptar?

Código FAQ
ADO01003
Respuesta:
  1. Ser plenamente capaz.
  2. Tener mínimo 25 años cumplidos. Este requisito no se aplicará en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente, o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  3. Demostrar la Idoneidad Física, Mental, Moral y Social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años.
  4. Tener al menos 15 años más que el adoptable.

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¿Quién puede adoptar?

Código FAQ
ADO01002
Respuesta:

Pueden adoptar:

  1. Las personas solteras.
  2. Los cónyuges conjuntamente (personas con matrimonio vigente).
  3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
  4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
  6. Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Asimismo, es posible adelantar un trámite de adopción cuando las personas desean adoptar a un niño, niña o adolescente que ha(n) tenido bajo su protección y cuidado de manera permanente, por alguna circunstancia espontánea no contraria a la ley, y en cuya convivencia continua es posible reconocer el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce una familia diferente a la de origen.
Las personas que desean ser padres a través de la adopción tienen el deber-obligación de leer el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, que puede ser consultado en la Página WEB del ICBF Link “Programa de Adopción” https://www.icbf.gov.co/programa-adopciones

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¿Qué es la Adopción?

Código FAQ
ADO01001
Respuesta:

La Adopción es una medida de restablecimiento de derechos ordenada mediante sentencia por un Juez de Familia, en favor de un niño, niña o adolescente, encaminada a propiciar su protección integral a través del restablecimiento del derecho fundamental a tener una familia y  estableciendo de manera irrevocable una relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza y bajo la suprema vigilancia del Estado.

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