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Si, la Ley 1098 de 2006 permite la adopción de personas mayores de edad, siendo suficiente para ello otorgar el consentimiento entre adoptante y adoptado, teniendo como único requisito, que el adoptante hubiere tenido el cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con el adoptado, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los dieciocho (18) años de edad. El proceso se hace directamente en un Juzgado de Familia, a través de un abogado.
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