Pueden adoptar:
Conforme a los parámetros del desarrollo jurisprudencial sentencias C-577 de 2011, SU-617 de 2014 y C-071 de 2015, cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico menor de edad de su compañero o compañera permanente.
Las personas que desean ser padres a través de la adopción tienen el deber-obligación de leer el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, que puede ser consultado en la Página WEB del ICBF Link “Programa de Adopción”.