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Código FAQ: 
ADO01002

¿Quién puede adoptar?

Respuesta:

Pueden adoptar:

  1. Las personas solteras.
  2. Los cónyuges conjuntamente (personas con matrimonio vigente).
  3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
  4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
  6. Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Conforme a los parámetros del desarrollo jurisprudencial sentencias C-577 de 2011, SU-617 de 2014 y C-071 de 2015, cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico menor de edad de su compañero o compañera permanente.

Las personas que desean ser padres a través de la adopción tienen el deber-obligación de leer el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, que puede ser consultado en la Página WEB del ICBF Link “Programa de Adopción”.

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