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Si es posible. En el caso de los compañeros permanentes, siempre que se demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años; y, para este caso no aplica el requisito consistente en que el adoptante haya cumplido veinticinco (25) años de edad y tenga al menos quince (15) años más que el adoptable, respecto del hijo de su cónyuge o compañero(a) permanente. Para la adopción del hijo del cónyuge o compañero(a) permanente, se requiere en todo caso, del consentimiento del padre o madre biológica del niño, niña o adolescente.
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