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Comunicado a la opinión pública

Bogotá, D. C.
El ICBF hace un llamado a los medios de comunicación, tradicionales, comunitarios y alternativos para que, frente a los hechos, a nivel nacional, de casos de violencias contra niños, niñas y adolescentes hagan cubrimientos acordes a la ley y el respeto a la privacidad de los afectados y sus familias.
El Bienestar Familiar recuerda que sobre la primicia debe prevalecer el derecho a la intimidad de los niños y niñas y el buen tratamiento de la información, sobre todo, en casos tan sensibles como el de la pequeña Sarita Michel Vargas Vega, desaparecida en Sogamoso, Boyacá.
 
Desde la entidad hacemos un llamado para respetar la Ley 1098 de 2006 que en su artículo 33 destaca que “los niños, niñas y adolescentes del territorio están protegidos ante toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad”.

El mismo articulado indica que es deber de los medios de comunicación “adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos”. Así como “abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas”.

En ese sentido desde el Bienestar Familiar reiteramos el llamado a los medios de comunicación para que la información que se transmita, más en un caso tan delicado como el de Sarita, se trate con la mayor sensibilidad y profesionalismo y solamente maneje la información oficial para no caer en especulación y contenido erróneo.

Actividades de Bienestar

Bienestar Familiar restablece derechos de niños y niñas encontrados en situación de abandono al norte de Bogotá

Bogotá, D. C.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través sus autoridades administrativas, atiende la situación presentada con los niños de la comunidad Embera que fueron encontrados en situación de abandono al norte de Bogotá.
Tan pronto se tuvo conocimiento de estos casos, un equipo de Defensoría de Familia realizó verificación de derechos a los 11 niños y niñas que fueron puestos a disposición del ICBF por Policía de Infancia y Adolescencia, y quienes fueron valorados por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales en nutrición, trabajo social y psicología.

“Rechazamos las situaciones que ponen en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes que habitan y transitan en nuestro territorio. A través de nuestros profesionales se presta la atención pertinente en aras de restituir sus derechos” sostuvo Diana Patricia Arboleda Ramírez, Directora Regional Bogotá.

El ICBF hace un llamado a la población para que reporte cualquier situación que ponga en riesgo la integridad de los niños, niñas y adolescentes, en la línea gratuita nacional 01 8000 918080, marcando el 141; o en la página web www.icbf.gov.co.
 
 
(Fin/gag)

Actividades de Bienestar

Comunicado a la opinión pública

Bogotá, D. C.
Con ocasión de la invitación pública CV-PC-004-2024SEN que adelanta el ICBF para contratar los servicios de primera infancia, la entidad se permite informar que, en cumplimiento del cronograma, el 8 de enero de 2024, se publicó el informe de verificación de los requisitos habilitantes (Solicitud de Subsanación y/o aclaraciones) correspondiente al Lote No. 2. Sobre este particular, el Bienestar Familiar llama la atención de la comunidad con relación a los siguientes puntos:
● La etapa de subsanaciones en el proceso da cuenta del compromiso del Bienestar Familiar por adelantar una contratación con plenas garantías para todos los proponentes y las veedurías ciudadanas. El propósito es que la contratación se celebre con aquellas organizaciones próvidas que mediante méritos plausibles demuestren su idoneidad para satisfacer, en nombre del ICBF, las necesidades de los niños y niñas del país.
 
● En línea con lo anterior, es importante que las comunidades enriquezcan con sus observaciones el proceso de selección, pero que igualmente, los interesados, alleguen lo necesario para subsanar los requerimientos realizados por el Comité Evaluador; para ese efecto, los proponentes tendrán como plazo máximo el 10 de enero de 2025 a las 11.59 p.m. Los requisitos necesarios para subsanar los requerimientos se deben enviar a través de la plataforma Secop II.
 
● En todo caso, en cumplimiento del numeral 1.5 del documento de la invitación pública que versa sobre el Principio de Transparencia, debe indicarse que este se erige como la columna del proceso y todos los interesados se someten al mismo, con la presentación de su propuesta. Así las cosas, el ICBF, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, fiscales o penales a que hubiere lugar, contempló que el comité evaluador podría rechazar de plano cualquier oferta cuando advierta actos de presunta colusión o falsedad en convocatorias anteriores de la entidad; o cuando el interesado, o alguno de sus integrantes, estuviese reportado por informes preliminares de análisis y denuncias confirmadas a través de los mecanismos de transparencia dispuestos por la entidad. Igualmente, entidades sancionadas por cualquiera de las causales ya estipuladas en la invitación pública.
 
● Recordamos a la ciudadanía que la entidad ha adoptado criterios de prioridad territorial y de pertenencia a la operación de los servicios de atención que garantizan derechos de los niños y niñas, por tanto, las asociaciones que están conformadas por los padres y madres de los servicios a atender, las organizaciones de base comunitaria en sus territorios, así como organizaciones firmantes de paz, de mujeres madres comunitarias que se hayan presentado su oferta en su territorio y cumplan los requisitos de operación tendrán prioridad para lograr una atención pertinente y adecuada en cada zona territorial. Igualmente recordamos que existen techos presupuestales por organización, número de zonas posibles para atender con el fin de lograr una participación ciudadana sólida en la verificación de calidad, todo lo anterior da un orden de elegibilidad territorial de acuerdo con los oferentes presentados. 
 
Le recordamos a la ciudadanía que para mayor transparencia la invitación pública podrá ser comentada y verificada de manera abierta a través de Secop II; así mismo hemos invitado a los entes de control a revisar y observar el proceso. Reiteramos que la Plataforma Transaccional SECOP II será el único canal dispuesto para remitir observaciones y entregar las respuestas respectivas.
 
 
(Fin/eeb)

Actividades de Bienestar